Cual de los derechos aplica el alcalde al decretar el toque de queda en tu municipio y ¿por que?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Art. 2.- El Municipio constituye la Unidad Política Administrativa primaria dentro de la organización
estatal, establecida en un territorio determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico
que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía
para darse su propio gobierno, el cual como parte instrumental del Municipio está encargado de la rectoría
y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas
al bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía
suficiente.
El Municipio tiene personalidad jurídica, con jurisdicción territorial determinada y su representación
la ejercerán los órganos determinados en esta ley. El núcleo urbano principal del municipio será la seda
del Gobierno Municipal.
Art. 3.- La autonomía del Municipio se extiende a:
1. La creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas,
para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general
establezca;
2. El Decreto de su presupuesto de ingresos y egresos
3. La libre gestión en las materias de su competencia;
4. El nombramiento y remoción de los funcionarios y empleados de sus dependencias, de
conformidad al Título VII de este Código;
5. El decreto de ordenanzas y reglamentos locales;
6. La elaboración de sus tarifas de impuestos y reformas a las mismas para proponerlas
como ley a la Asamblea Legislativa.
TÍTULO III
DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL Y LA ASOCIATIVIDAD DE LOS MUNICIPIOS
CAPÍTULO UNO
DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL (7)
Art. 4.- Compete a los Municipios:
1. LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE PLANES DE DESARROLLO LOCAL;
(7)
2. ACTUAR EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR EN LA
SALVAGUARDA DE LOS INTERESES DEL CONSUMIDOR, DE CONFORMIDAD A LA LEY;
(7)
3. El desarrollo y control de la nomenclatura y ornato público;
4. La promoción y de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las
artes;
5. La promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental,
prevención y combate de enfermedades;
6. La regulación y supervisión de los espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto
conciernen a los intereses y fines específicos municipales;
7. El impulso del turismo interno y externo y la regulación del uso y explotación turística
y deportiva de lagos, ríos, islas, bahías, playas y demás sitios propios del municipio;
8. La promoción de la participación ciudadana, responsable en la solución de los problemas
locales en el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población;
9. LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIO,
ARTESANAL Y DE LOS SERVICIOS; ASÍ COMO FACILITAR LA FORMACIÓN LABORAL
Explicación: