cual cree usted que son los derechos mas fundamentales, los de primera, segunda y tercera generacion? porque?
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EL CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS GENERACIONES DE DERECHOS
Lourdes FRAGUAS MADURGA
Alumna de Máster de la Facultad de Derecho de la UNED
I. DISTINCIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS DEL RESTO DE CONCEPTOS AFINES
En esta primera parte del trabajo abordamos el concepto de Derechos Humanos. Para ello partiremos como ha señalado Pérez Luño1, de la premisa inicial de que con el concepto de derechos fundamentales nos referimos a “aquellos Derechos Hu- manos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada”. Esta definición descriptiva remite a la tradición consistente en incluir dentro de las Constituciones una Declaración de Derechos y Libertades donde sustancialmente se articula el sistema de relaciones entre el individuo y el Estado. Desde finales del siglo XVIII y tras un largo proceso, los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas alcanzaron gran relieve, hasta que en la actualidad han ocupado un papel central en el Estado Constitucional, configurando un núcleo esencial de la parte dog- mática de las Constituciones, en las que como regla general se recoge expresamente sus garantías normativas, institucionales y jurisdiccionales.
Cuestión esencial es determinar la diferencia entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales, conceptos éstos que en el discurso político y en la literatura científi- ca son utilizados frecuentemente como intercambiables. Para un sector doctrinal los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales serían idénticos prácticamente en su totalidad, con la salvedad de que los primeros estarían bajo la vigilancia y sanción de las organizaciones supraestatales, ya sea a nivel regional o internacional, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; mientras que los Derechos Fundamentales serían aquellos vigilados por la normativa interna, como sería el caso del Tribunal Constitucional en España. Tal identidad en algunos supuestos llega a plasmarse en un error de sinonimia, considerando a los Derechos Fundamentales como los derechos básicos (las condiciones mínimas) que un ser humano necesita para realizarse.
Desde otra perspectiva la diferencia entre Derechos Humanos y Derechos Fun- damentales, estaría en su campo de jurisdicción: los Derechos Humanos se recono-
1. Pérez Luño, A. E. Los derechos fundamentales, Madrid: Tecnos, 1988.
Lourdes FRAGUAS MADURGA
Alumna de Máster de la Facultad de Derecho de la UNED
I. DISTINCIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS DEL RESTO DE CONCEPTOS AFINES
En esta primera parte del trabajo abordamos el concepto de Derechos Humanos. Para ello partiremos como ha señalado Pérez Luño1, de la premisa inicial de que con el concepto de derechos fundamentales nos referimos a “aquellos Derechos Hu- manos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada”. Esta definición descriptiva remite a la tradición consistente en incluir dentro de las Constituciones una Declaración de Derechos y Libertades donde sustancialmente se articula el sistema de relaciones entre el individuo y el Estado. Desde finales del siglo XVIII y tras un largo proceso, los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas alcanzaron gran relieve, hasta que en la actualidad han ocupado un papel central en el Estado Constitucional, configurando un núcleo esencial de la parte dog- mática de las Constituciones, en las que como regla general se recoge expresamente sus garantías normativas, institucionales y jurisdiccionales.
Cuestión esencial es determinar la diferencia entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales, conceptos éstos que en el discurso político y en la literatura científi- ca son utilizados frecuentemente como intercambiables. Para un sector doctrinal los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales serían idénticos prácticamente en su totalidad, con la salvedad de que los primeros estarían bajo la vigilancia y sanción de las organizaciones supraestatales, ya sea a nivel regional o internacional, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; mientras que los Derechos Fundamentales serían aquellos vigilados por la normativa interna, como sería el caso del Tribunal Constitucional en España. Tal identidad en algunos supuestos llega a plasmarse en un error de sinonimia, considerando a los Derechos Fundamentales como los derechos básicos (las condiciones mínimas) que un ser humano necesita para realizarse.
Desde otra perspectiva la diferencia entre Derechos Humanos y Derechos Fun- damentales, estaría en su campo de jurisdicción: los Derechos Humanos se recono-
1. Pérez Luño, A. E. Los derechos fundamentales, Madrid: Tecnos, 1988.
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