Historia, pregunta formulada por valentiniradis7, hace 22 días

cuadro que abarque el recorrido historico de la constitucion Argentina hasta la reforma de 1994​

Respuestas a la pregunta

Contestado por david1castillo2008
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Respuesta:

La reforma de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 fue una importante modificación de la carta magna argentina, que introdujo nuevos derechos e instituciones y confirió al texto constitucional una legitimidad que estaba cuestionada.​ Entre otros cambios, introdujo los derechos de tercera y cuarta generación, .

Explicación:

Artículo 1o.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa,

republicana, federal, según la establece la presente Constitución.

Artículo 2o.- El Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano.

Artículo 3o.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se

declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por

una o mas legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.

Artículo 4o.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del

Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la

venta y locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás

contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso

General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para

urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.

Artículo 5o.- Cada provincia dictará para si una Constitución bajo el sistema representativo

republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución

Nacional y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación

primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y

ejercicio de sus instituciones.  

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Artículo 6o.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir

la forma republicana de gobierno o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus

autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la

sedición, o por invasión de otra provincia.

Artículo 7o.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de

entera fe en las demás, y el Congreso puede por leyes generales determinar cual será la

forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.

Artículo 8o.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e

inmunidades inherentes al titulo de ciudadano en las demás. La extradición de los

criminales es de obligación reciproca entre todas las provincias.

Artículo 9o.- En todo el territorio de la Nación no habrá mas aduanas que las nacionales,

en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

Artículo 10o.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los

efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de

todas clases, despachadas en las aduanas exteriores............. por si acaso te piden los articulos ._.


david1castillo2008: espero que te aya ayudado -_-
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