cuadro que abarque el recorrido historico de la constitucion Argentina hasta la reforma de 1994
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La reforma de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 fue una importante modificación de la carta magna argentina, que introdujo nuevos derechos e instituciones y confirió al texto constitucional una legitimidad que estaba cuestionada. Entre otros cambios, introdujo los derechos de tercera y cuarta generación, .
Explicación:
Artículo 1o.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa,
republicana, federal, según la establece la presente Constitución.
Artículo 2o.- El Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano.
Artículo 3o.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se
declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por
una o mas legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.
Artículo 4o.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del
Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la
venta y locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás
contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso
General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para
urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.
Artículo 5o.- Cada provincia dictará para si una Constitución bajo el sistema representativo
republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación
primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y
ejercicio de sus instituciones.
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Artículo 6o.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir
la forma republicana de gobierno o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus
autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la
sedición, o por invasión de otra provincia.
Artículo 7o.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de
entera fe en las demás, y el Congreso puede por leyes generales determinar cual será la
forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
Artículo 8o.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e
inmunidades inherentes al titulo de ciudadano en las demás. La extradición de los
criminales es de obligación reciproca entre todas las provincias.
Artículo 9o.- En todo el territorio de la Nación no habrá mas aduanas que las nacionales,
en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.
Artículo 10o.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los
efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de
todas clases, despachadas en las aduanas exteriores............. por si acaso te piden los articulos ._.