Cuadro de diferencia entre prescripción caducidad y sobreeseguimiento
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Si hay diferencia estre esos tres conceptos ,eso vi la semana pasada,la caducidad
en el ámbito del Derecho, explicaremos que se trata de la pérdida del derecho a ejercer la acción legal que le corresponde a una persona, que, si bien teniendo la posibilidad de ejercer dicho acto, no lo ha hecho dentro de un plazo de tiempo perentorio. Se trata de un tipo de extinción procesal que se da sin llegarse a la sentencia definitiva, fruto de la mencionada inactividad por parte de las personas interesadas. Además, cuando la caducidad sucede en primera instancia, la acción iniciada no se extingue, sino que puede dar lugar a un nuevo juicio.
Y sobre la prescripcion
es un “recurso legal” utilizado en muchísimas ocasiones, pues permite la adquisición de bienes (prescripción adquisitiva o usucapión) o la extinción del derecho de ejercer una acción contra el artífice de la falta o delito, la forma de librarse de una obligación (prescripción liberatoria o extintiva), porque ha transcurrido más del tiempo legal recogido para tal fin. En principio, todos los derechos son susceptibles de prescribir, con algunas excepciones que encontramos en los derechos indisponibles (derecho a la vida, derecho a la imagen…).
Y sobre el ultimo tema ...no lo tengo :"(
en el ámbito del Derecho, explicaremos que se trata de la pérdida del derecho a ejercer la acción legal que le corresponde a una persona, que, si bien teniendo la posibilidad de ejercer dicho acto, no lo ha hecho dentro de un plazo de tiempo perentorio. Se trata de un tipo de extinción procesal que se da sin llegarse a la sentencia definitiva, fruto de la mencionada inactividad por parte de las personas interesadas. Además, cuando la caducidad sucede en primera instancia, la acción iniciada no se extingue, sino que puede dar lugar a un nuevo juicio.
Y sobre la prescripcion
es un “recurso legal” utilizado en muchísimas ocasiones, pues permite la adquisición de bienes (prescripción adquisitiva o usucapión) o la extinción del derecho de ejercer una acción contra el artífice de la falta o delito, la forma de librarse de una obligación (prescripción liberatoria o extintiva), porque ha transcurrido más del tiempo legal recogido para tal fin. En principio, todos los derechos son susceptibles de prescribir, con algunas excepciones que encontramos en los derechos indisponibles (derecho a la vida, derecho a la imagen…).
Y sobre el ultimo tema ...no lo tengo :"(
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