Cuadro comparativo sobre el concepto legal de quien es comerciante aplicable para personas naturales y jurídicas
Respuestas a la pregunta
SOLUCIÓN:
Son considerados comerciantes aquellas personas naturales o jurídicas que ejercen de manera habitual y profesional actividades que la ley considera como mercantiles, por ejemplo: la adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos, la adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos, la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, entre otras muchas. En contraste existen actividades que se consideran no mercantiles, como lo son: la adquisición de bienes con destino al consumo doméstico, las adquisiciones hechas para fines de servicio público, la adquisición de bienes para producir obras artísticas y venta de las mismas, entre otros.
Aquí una comparación de las diferencias semejanzas que existen entre personas jurídicas y naturales:
-Una persona natural ejerce los derechos y obligaciones de una empresa a su nombre; en la persona jurídica la empresa es la que los asume.
- Una persona natural funciona como microempresa o empresa individual; una persona jurídica puede funcionar como sociedad anónima, de responsabilidad limitada, comanditaria, entre otras.
- Una persona natural está integrada por una sola persona; la persona jurídica puede ser por una o más.
- Una persona natural no requiere demostrar capital para emprender su actividad; una persona jurídica si.
- Una persona natural es responsable de sus deudas; a diferencia de una persona jurídica que dichas obligaciones se limitan a los bienes de la empresa.