Criterio y selección de categoría en la atención de adultos mayores. Rapidooo
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La Constitución de la República del Ecuador aprobada mediante referéndum en el
año 2008, considera personas adultas mayores a aquellas que hayan cumplido los
sesenta y cinco años de edad. Prescribe que este grupo etario recibirá atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos
de inclusión social y económica, así como protección contra toda forma de violencia.
La Carta Fundamental señala además que el Estado establecerá políticas públicas y
programas de atención a las personas adultas mayores, debiendo en particular adoptar
medidas de atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud,
educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos.
Con la ejecución del PNBV 2017-2021 se priorizará el trabajo para las personas
adultas mayores en los temas de: ampliación de la cobertura y especialización de
los servicios de salud; pensiones no contributivas; envejecimiento activo y digno
con participación intergeneracional, cuidado familiar o institucional, entre otros.
La problemática de las personas adultas mayores se enmarca en el eje 1. Derechos para
todos durante toda la vida: El ser humano es sujeto de derechos, sin discriminación.
El Estado debe estar en condiciones de asumir las tres obligaciones básicas: respetar,
proteger y realizar los derechos, especialmente de los grupos de atención prioritaria.
Las políticas del eje 1 relacionadas con las personas adultas mayores buscan:
• Promover la inclusión, la equidad y la erradicación de la pobreza en todas sus
formas y en todo el territorio nacional, a fin de garantizar la justicia económica,
social y territorial.
• Generar capacidades y promover oportunidades en condiciones de equidad
para todas las personas a lo largo del ciclo de vida.
• Garantizar el acceso al trabajo digno y a la seguridad social de todas las
personas.
•
Por medio de la Misión Mis Mejores Años se proyecta mejorar la calidad de vida de
las personas mayores de 65 años en situación de pobreza extrema, mediante el acceso
progresivo al ejercicio de sus derechos, al bienestar y las oportunidades de desarrollo, a
través de políticas públicas equitativas, coordinadas y ejecutadas con eficiencia
Para el año 2018 la población adulta mayor estimada, es de 1´221.000 en el territorio
nacional; de esta población, el 53,13% son mujeres y el 46,67% son hombres. Se
considera que existen alrededor de 208.000 personas adultas mayores en situación de
pobreza. La incidencia de personas adultas mayores a nivel nacional es de 7%, es decir
7 de cada 100 personas es mayor de 65 años. (Proyecciones de población INEC, 2010 –
2020)
10
El MIES asume el rol de rectoría para garantizar la prestación eficaz y oportuna de
servicios sustentados en normas y estándares de alta calidad, suministrados con
protocolos de calidez y buen trato. Además su gestión, implica la implementación de
políticas de inclusión económica y de movilidad social que se concreten en programas
de alto impacto, para reducir los índices de pobreza, inseguridad e indefensión.
Los centros gerontológicos residenciales, están concebidos para albergar a aquellas
personas adultas mayores que no pueden ser atendidas por sus familiares o que
carezcan de un lugar donde residir de forma permanente. Son servicios de acogida en
los que se brinda cuidados y atención integral en alojamiento, alimentación, nutrición,
vestido, salud, recreación, entre otros.
A través del conjunto de acciones contenidas en la presente Norma Técnica, se busca
garantizar la prevención, protección y restitución de los derechos de la población
adulta mayor, por medio de una atención integral que implemente acciones de cuidado
tendientes a fortalecer su bienestar físico, social y mental para la promoción del
envejecimiento activo y saludable.
Con base en estos antecedentes y a fin de garantizar la calidad de la prestación de
los servicios para la población adulta mayor y regular su funcionamiento, se diseña
la presente Norma Técnica de obligatorio cumplimiento en los centros gerontológicos
residenciales, públicos y privados, a nivel nacional, caracterizados como servicios intramurales.
Explicación:
te ayudo con eso y si puedes coronita