¿Crees que la regulación en el manejo de drones en
Colombia es correcta o suficiente? ¿Por qué?
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Por: Laura Fernanda Tamayo 29 de mayo 2019 , 11:12 a.m.
En una reglamentación que contempla 91 disposiciones está el corazón de un cambio radical del código que desde 2014 regula el uso de drones en el territorio nacional. La norma 04201 de la Aerocivil entró en vigor el 5 de febrero e incorporó al RAC (Reglamento Aeronáutico de Colombia) diferencias fundamentales entre los conceptos de ‘piloto profesional’ y ‘aficionado’.
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Las implicaciones de ese cambio son profundas: mientras que un piloto debe hacer un curso y certificar 20 horas de vuelo (antes eran 40), un aficionado se verá exento de ese requisito. Eso sí, los drones que usan unos y otros deben ser registrados ante la Aerocivil para poder volar legalmente.
Pero, además de clasificar a los pilotos, la norma establece una división para los aparatos de acuerdo con su peso y uso.
Si usted quiere comprar un dron por mera curiosidad o planea regalarle uno a su hijo, seguramente le interesa la clase A, o abierta. En este grupo se incluyen drones de entre 250 gramos y 25 kilos, y cubre a todos aquellos que quieran volar con un objetivo recreativo.
En esta categoría también se incluyen las aeronaves que, aunque usadas para fines comerciales, se inscriban dentro del mismo rango de peso. Esta clasificación no requiere autorización de la Aerocivil para el piloto, “dado que su operación representa un riesgo mínimo”. En todo caso, el dron no se puede elevar a más de 120 metros o alejarse más de 500 metros de donde se encuentre quien lo opera, quien debe tenerlo siempre a la vista.
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si porque si
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