Biología, pregunta formulada por salgasofi, hace 10 meses

¿crees que la aplicación de las técnicas de reproducción asistida deben ser controladas mediante leyes? ¿qué personas deberían ser las responsables de elaborar estas leyes: jurista sacerdotes biólogos médicos políticos...? explica por que​

Respuestas a la pregunta

Contestado por marilassogomez
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Respuesta:

Objeto

La norma tiene por finalidad «garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida» (art. 1), entendiéndose por estas a «los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo», dentro de los cuales se comprende a «las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones», y los procedimientos y técnicas que se desarrollen en el futuro autorizados por la autoridad de aplicación (art. 2).

Asimismo, dispone que los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida alcanzados por la ley, sólo pueden realizarse «en los establecimientos sanitarios habilitados que cumplan con los requisitos que determine la autoridad de aplicación».

Beneficiarios

Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado,1​ el que podrá ser revocado hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.

Sujetos Pasivos

La ley enuncia a los siguientes (art. 32):

El sector público de salud,

Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661,

La Obra Social del Poder Judicial de la Nación,

La Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación2​

Las entidades de medicina prepaga,

Las entidades que brinden atención al personal de las universidades,

Todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean.

Explicación:

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