Crees que como ciudadanos tenemos derecho a la paz como construir bulles a ella
Respuestas a la pregunta
II.1 Concepto de paz como valor jurídico
Proponernos definir un concepto certero de paz constituye una tarea riesgosa, toda vez que la falta de consenso sobre su contenido implicaría que alguien quedara inconforme con la posición que se considere como la más válida. No obstante, la conceptualización del derecho a la paz, que tiene en la paz el valor jurídico a tutelar, exige que se tome cierta posición. Ante tal exigencia, basados en la doctrina que se ha venido elaborando sobre el derecho a la paz, conviene volver al planteamiento que hicimos en el subparágrafo I.5.3, de forma que el concepto de paz debe entenderse en un sentido amplio o sea como la equivalencia a un estado de pleno respeto de los derechos humanos. No es conveniente caer en la simplicidad de afirmar que paz es ausencia de conflicto armado, pues una paz que se funda en la injusticia o violación de los derechos humanos no puede ser duradera, pues conduciría inevitablemente a la violencia física.
En virtud de lo anterior, si nuestro deseo es categorizar a la paz como un derecho humano, sería un contrasentido basarnos en una noción restringida y no interrelacionada con el resto de derechos humanos (tanto individuales como colectivos), pues la paz verdadera sólo es lograda con la total observancia de estos derechos, que tienen como fin supremo lograr la dignificación de los seres humanos. El estado de armonía, que supone la paz, se logrará con la satisfacción de las necesidades básicas y la efectivización de todos los derechos humanos.
De ese modo, la paz como valor jurídico por realizar alude a una situación social en la que no hay conflictos armados, o expresiones de violencia directa (quedando incluida la dimensión negativa o tradicional de paz), así también alude a una situación en la que no existe opresión, insatisfacción de necesidades mínimas o violación de derecho humanos, todas ellas constituyen expresiones de violencia indirecta (de esa forma, la noción de paz debe incluir dimensiones positivas, implicando un proceso incesante). La conclusión de expresiones de violencia directa es posible gracias a la existencia de mecanismos institucionalizados (que puede tomar distintas formas) de solución de conflictos, sin embargo, para lograr la paz, entendiéndola como un concepto amplio, es necesario el desarrollo de un proceso incesante de edificación de la paz.
El concepto de paz ha tenido un afortunado desarrollo evolutivo, pues llegar a la elaboración conceptual, por la que ahora tomamos partido, ha sido posible gracias a estudios profundos. Han sido valiosos los aportes emanados de los investigadores sobre la paz (Ver II.1.1) quienes revolucionaron los estudios sobre la paz, al proponer una visión amplia y dinámica.
En la 18a. reunión de la Conferencia General de la UNESCO (París, 1974), se aprobó una resolución que contiene una definición de paz, la cual constituye un reconocimiento a las nuevas conceptualizaciones que a partir de 1950 emergieron de las investigaciones sobre la paz. Hoy, la misma aún se considera un referente válido para inspirar los procesos de construcción de paz que se gestan en el mundo. En la misma se afirma lo siguiente:
"La paz no puede consistir únicamente en la ausencia de conflictos armados, sino que entraña principalmente un proceso de progreso, de justicia y respeto mutuo, destinado a garantizar la edificación de una sociedad en la que cada cual pueda encontrar su verdadero lugar y gozar de la parte de los recursos intelectuales y materiales del mundo que le corresponde".
Respuesta:
De esta manera, los ciudadanos somos parte del tercer actor múltiple, plural, que ejerce el derecho y deber a la paz, el derecho como una obligación de construirla entre todas y todos, afianzando la idea de que la llave de la paz la tiene la sociedad, el pueblo colombiano, una paz que debe implicar a todos los poderes y toda la sociedad, salvo que queramos prolongar indefinidamente este conflicto armado.
Explicación: