Ciencias Sociales, pregunta formulada por thomasarango100, hace 2 meses

¿crees que colombia ha cumplido con el artículo 65 de su constitución? si o no y por qué.

Respuestas a la pregunta

Contestado por smoreliamacarena
0

Respuesta:

no lo se

Explicación:

Contestado por Emilio4321
1

Respuesta:

creo que no men violan el articulo

Explicación:

Artículo 65. Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el

Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera

de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por

más de cinco senadores.

Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los

presupuestos de la administración pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener

origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales

sólo pueden tener origen en el Senado.

Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los

proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o

administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado,

incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas

en los números 10 y 13 del artículo 63.

Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República, la iniciativa exclusiva

para:

1º Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza,

establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma, proporcionalidad

o progresión;

2° Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales,

semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus

funciones o atribuciones.

3º Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que

puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las

entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades,

152 Inciso intercalado por el artículo 1º, Nº 34 de la ley de Reforma Constitucional Nº 20.050.

153 Número sustituido por el artículo único Nº 1 de la ley de Reforma Constitucional Nº19.526.  

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y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas

financieras de cualquiera naturaleza, establecidas en favor del Fisco o de los organismos

o entidades referidos;154

4º Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones,

montepíos, rentas y cualquier otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al

personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepíos, en su caso, de la

administración pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como

asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado,

aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar

las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los

números siguientes;

5º Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y

determinar los casos en que no se podrá negociar, y

6º Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella,

tanto del sector público como del sector privado.

El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios,

empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la

materia que proponga el Presidente de la República.

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