COVID-19. En medio de la cuarentena, ¿cómo protege el Estado a las víctimas de violencia familiar?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
LA LEGISLACIÓN MEXICANA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El artículo 4º constitucional, en su párrafo primero establece que “La mujer y el hombre son
iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.
Por tanto, la propia Carta Magna señala que la ley debe proteger el desarrollo de la familia y su
organización. En ese sentido, existen diversas leyes que mencionan violencia doméstica, familiar, de género, contra la niñez, contra adultos mayores, entre otras.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
En el Código Civil Federal, el Capítulo III del Título Sexto, regula lo relacionado a la violencia
familiar. En ese sentido, el artículo 323 bis y ter señalan:
Artículo 323 bis.- Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les
respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su
plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y
protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.
Artículo 323 ter.- Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen
violencia familiar.
Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones
graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de
la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que
pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo
domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.
Por lo tanto, la violencia familiar se da cuando hay uso de la fuerza física o moral, así como
omisiones graves. Es decir, son actos realizados por un integrante de la familia contra otro,
atentando contra su integridad, cuando ambos viven en el mismo domicilio y tienen relación
de parentesco, concubinato o matrimonio. Es importante señalar que los elementos de dicha
definición legal son:
a. Fuerza física o moral.
b. Dos miembros de la familia (relación de parentesco, matrimonio o concubinato).
c. Habitan en un mismo domicilio.
d. Se atenta contra la integridad del otro (física, psíquica o ambas).
e. Acciones reiteradas