Corriente que acepta que los derechos humanos son sólo aquellos derechos reconocidos por el estado, a través de ordenamientos jurídicos de lo contrario sólo serían deseos.
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Se refiere a la fundamentación iuspositivista, también llamada del Derecho Positivo.
Esta se refiere a que los Derechos Humanos no nacen del sentido intrínseco de pertenecerles a los seres humanos por el simple hecho de ser humanos (iusnaturalismo), sino que surgen del reconocimiento estatal a través de ordenamientos jurídicos; por lo que tenemos la siguiente premisa: lo no mandatado por la ley, con relación a los Derechos Humanos, no se considera existente, sino sólo un deseo o expectativa. Sólo se considera así el derecho creado por los órganos competentes.
Esta se refiere a que los Derechos Humanos no nacen del sentido intrínseco de pertenecerles a los seres humanos por el simple hecho de ser humanos (iusnaturalismo), sino que surgen del reconocimiento estatal a través de ordenamientos jurídicos; por lo que tenemos la siguiente premisa: lo no mandatado por la ley, con relación a los Derechos Humanos, no se considera existente, sino sólo un deseo o expectativa. Sólo se considera así el derecho creado por los órganos competentes.
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