Corresponde a la comunidad política cuyos miembros llevan consigo una serie de deberes y derechos, de los cuales el más importante es el derecho al voto ¿que es?
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Respuesta:
Explicación:
Este artículo discute acerca de la reforma al sistema de sufragio actualmente establecido en la Constitución y que se encuentra ad portas de ser modificado. Se revisa, en la primera parte, la cuestión conceptual acerca del carácter normativo que tiene y debe tener el voto, fundado en la premisa de que es un derecho y no una obligación. Se concluye, empero, que no existe contradicción conceptual en la figura del derecho de ejercicio obligatorio. Luego, en la segunda parte, se revisa, más superficialmente, la argumentación que ha sido llevada a cabo para justificar la necesidad del cambio de régimen de sufragio, concluyéndose que las razones de principio que deben estar en la base de una decisión de ese tipo no han sido explicitadas.
INTRODUCCIÓN
El 11 de marzo de 2009 se terminó la tramitación ante el Congreso de la reforma constitucional "que modifica los artículos 15 y 18 de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar el sufragio como un derecho de los ciudadanos y de su inscripción automática en los Registros Electorales". El proyecto aprobado por ambas Cámaras fue remitido para que el Presidente de la República proceda a su sanción y promulgación.1 En dicho proyecto se cambia expresamente el estatus del voto en la Constitución de obligatorio a voluntario. No obstante aquello, subsisten las dudas sobre el destino del proyecto, en la medida que no existe un acuerdo definitivo respecto al régimen de padrón electoral, lo que se traduce en un desacuerdo en torno a las fórmulas de inscripción automática y a la posibilidad de desinscripción.
Son muchos e interesantes los temas que respecto al régimen electoral en general y del régimen del sufragio en particular pueden analizarse. Sin embargo, al revisar las publicaciones que han tematizado estas cuestiones parece importante llamar la atención sobre lo que no se dijo, más que sobre lo que se dijo, se hayan o no logrado acuerdos o llegado a consensos.2 Así, el presente artículo pretende revisar dos cuestiones que a primera vista no parecen problemáticas, y por cierto no parecieron problemáticas ni en la discusión pública ni en el debate parlamentario. Ellas son, por un lado, el significado del carácter de derecho que tiene el voto y, por otro, el significado normativo que tendría una reforma en relación a la obligatoriedad o voluntariedad del voto, más allá, claro, de las consideraciones estratégicas relativas a la finalidad de la implementación de la reforma constitucional y la posterior, y aún incierta, reforma legal.3
Sobre este último punto, puede sorprender que el acuerdo entre el Gobierno y oposición haya sido logrado en relación a la reforma constitucional y no, todavía, en torno a una reforma legal. Ello constata una ya larga tradición, durante los gobiernos de la Concertación, de reformas constitucionales que no denotan acuerdos de principios sobre las cuestiones constitucionales involucradas y que sólo cumplen el rol de compromisos, que diluyen la toma de las decisiones en la discusión de la reforma legal.4 En ese sentido, la Constitución Política parece no ser tomada demasiado en serio, como aquella norma suprema donde se plasman las decisiones fundamentales del pueblo en relación a la configuración de la vida estatal. Parece ir paulatinamente cobrando fuerza la idea
PROBLEMAS CONCEPTUAES EN TORNO AL SUFRAGIO
Tanto "Participación electoral obligatoria: una defensa" de Tomás Chuaqui como "El voto como derecho: una cuestión de principios" de Lucas Sierra discuten sobre el estatus deontológico del voto. En sus términos, discuten acerca de si el voto es un derecho o una obligación. Las argumentaciones de ambos son muy complejas e interesantes, pero ambas aparecen como demasiado filosóficas. Parece que haciendo alguna aclaración
En el caso de las dos investigaciones citadas, parece ser una premisa aceptada que la obligatoriedad del voto es una cuestión, en algún sentido determinante, normativa. Existe también acuerdo en que la conveniencia de la obligatoriedad del voto es una cuestión que está sujeta a una discusión en la que caben tanto argumentos normativos como argumentos estratégicos u orientados a las consecuencias. Todo ello hace conveniente recordar que cuando se discute un tema como éste los discursos normativos y los discursos estratégicos deben ser distinguidos, de lo contrario el riesgo de malos entendidos
La idea central que se pretende plantear en este artículo es que tanto Sierra como Chuaqui yerran al concebir que el carácter de derecho que pueda tener el sufragio determina la naturaleza obligatoria o voluntaria del mismo. Si bien ambos autores defienden la implementación de distintas medidas, fundadas en distintas concepciones del rol de la comunidad política, ambos parten de la base de que hay argumentos trascendentales que obligan a elegir entre el voto voluntario u obligatorio
saludos