Convenio de reciprocidad jubilatoria 363 81 , .
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Que la norma legal citada en primer término prevé la concertación de convenios a celebrarse entre los
gobiernos provinciales y la ex - Secretaría del Estado de Seguridad Social (hoy Ministerio de Acción Social)
con el objeto de establecer el cómputo recíproco a los fines jubilatorios de los servicios no simultáneos
comprendidos en las cajas nacionales de previsión, en el Instituto Municipal de Previsión Social de la ciudad
de Buenos Aires y en las cajas provinciales para profesionales, y de éstas entre sí, con sujeción a las normas
que se determinen en dichos convenios.
Que a raíz de la sanción de la disposición legal comentada, la ex - Secretaría del Estado de Seguridad
Social promovió la integración de un grupo de trabajo con funcionarios de la misma, quienes en tarea
conjunta con representantes de la Coordinadora de Cajas Profesionales de la República Argentina, elaboraron
un proyecto de convenio de reciprocidad que fue elevado a dicha ex - Secretaría de Estado mediante acta
suscripta el 29 de Diciembre de 1980 por los directores nacionales de las cajas nacionales de previsión y
representantes de cajas de previsión y seguridad social para profesionales de distintas provincias.
Que ha dicho anteproyecto se le dio el carácter de carta intención, haciendo depender su validez y
vigencia de la ratificación por parte de la ex – SECRETARIA
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