Biología, pregunta formulada por mariaisabellaa, hace 1 año

contraste en el Ordenamiento Jurídico que rige la conservación, protección y cuidado del Ambiente en Venezuela.

Respuestas a la pregunta

Contestado por Usuario anónimo
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Es importante destaca que en Venezuela hay una serie de instrumentos legales que establecen medidas de protección y conservación medio-ambiental.

Este marco legal va desde la Constitución de la República de 1999, tratados internacionales y hasta una serie de leyes orgánicas y especiales así como diversidad de reglamentos y odenanzas. Estos últimos relacionados con las particularidades de cada territorio.

La Constitución tiene un capítulo referido a los derechos ambientales, estableciéndose en su Artículo 127, que "es un derecho y un deber de cada generación proteger el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro.."

Acotando que la obligación es corresponsable, es decir, la protección ambiental no solo recae en el estado sino en la ciudadanía o población en general.

Así mismo, el Artículo 128 refiere que las políticas en materia ambiental reposan en la ordenación del territorio y en función de las características de cada uno en particular y bajo las premisas del desarrollo sostenible. De aquí que exista la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio y La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

En el Artículo 129 se indica la obligación de realizar los debidos estudios de impacto social y ambiental de las actividades o actuaciones que puedan generar daños a los ecosistemas.

Además, establece la obligación del Estado en materia de protección ambiental, lo cual se especifica con más detalle en al Ley Orgánica del Ambiente. En ésta se establecen las principales directrices jurídicas para la conservación y protección del medio ambiente.

La Ley Orgánica del Ambiente recoge los principios fundamentales para la gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable, incluyendo también las normas tendientes a garantizar un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

En materia ambiental, los principios básicos de protección se regulan como actuación compartida entre el Estado y la población, la cual debe participar activamente en la conservación ambiental.

En este sentido, puede aseverarse que no es que exista un contraste en el ordenamiento jurídico que rige la conservación y protección del medio ambiente, la situación radica en la falta de aplicabilidad y respeto por la norma jurídica.

Por ejemplo, la Ley Orgánica del Ambiente (LOA) en general y las leyes especiales y normas locales adaptadas a ésta rigen el ordenamiento urbano, lo que implica zonificar los territorios para establecer los usos del suelo, con la LOA se establecen restricciones que luego se recogen en las leyes y normas de menor jerarquía. Entonces, siguiendo con el ejemplo, la ley establece unos retiros mínimos para construir en áreas por las que discurre un río, así como establece las pendientes máximas para construir, sin embargo vemos que en Venezuela los urbanismos no respetan los retiros y las áreas de crecimiento espontaneo (no planificados) mucho menos, el resultado, viviendas o estructuras emplazadas en las zonas de retiro de os ríos, casas en pendientes mayores a 45°, invasión de áreas bajo régimen de administración especial entre otras.

Igualmente sucede con los procesos extractivos-mineros, los cuales tienen regulaciones especiales y la misma empresa pública los obvia.

Un ejemplo de la contradicción jurídica que refuerza la aseveración de que no esta la falla en la norma sino en su cumplimiento es la actual explotación del arco minero. Esta actuación de intervención ambiental va en detrimento de los artículos constitucionales antes citados así como de la LOA que establece el estudio de impacto ambiental.

En síntesis, Venezuela tiene un marco jurídico que si bien pudiera mejorar en algunos aspectos, tiene una coherencia en la jerarquía y articulación de los diferentes instrumentos relacionados con materia ambiental.

Es posible que el vacío esté en la falta de un instrumento que enfatice la controlaría y actuación de la sociedad y el Estado en materia de protección ambiental.

Así  mismo es necesario que las políticas, planes, programas y proyectos comiencen a estructurase y ejecutarse bajo las directrices del desarrollo sustentable (previsto en la constitución) para evitar que el impacto ambiental en Venezuela siga en aumento y vaya en total detrimento del capital natural (monumentos y parques naturales) que ha caraterizado al territorio y que es potencial para el desarrollo actual y futuro de la nación.

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