Derecho , pregunta formulada por zoeeloca, hace 5 meses

contra que ejercito interno tuvo que enfrentar ejercitamente güemes?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por elpepe5274
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FUERZAS ARMADAS, ORDEN INTERNO

Y DERECHOS HUMANOS

Hugo Frühling

Ningún conocedor de las funciones propias de las Fuerzas Armadas ignora que

éstas cumplen - y no sólo en Chíle- dos roles definidos y fundamentales que

por supuesto no excluyen diversos otros: el primero puede describirse como el .

de la mantención de la soberanía externa del Estado, o sea, la defensa del Estado-

Nación en el contexto del sistema internacional. El segundo, siguiendo la con-

ceptualización tradicional, consiste en la conservación de la soberanía interna

del Estado, o sea, en la preservación de la forma del Estado ante posibles sucesos

internos que pudieran alterar el orden jurídico vigente.

Desde el punto de vista de las Fuerzas Armadas, la distinción entresot)C,illñlá

externa e interna es propia del establecímíento del Estado burgués y de la eitén-

síón de los derechos ciudadanos. En la Francia absolutista deLúís KIV el ejér-

cito dependía del monarca y constituía su instrumento de poder en lo nacional

y lo íntemacíonalt. Es con el reconocinúento progresivo de los derechos deleilf-J

dadano que las Fuerzas Armadas se integran jurídicamente al EStado y que su I

función se distingue con mayor precisión de la propia de la fuerza pública desti•..J

nada a la conservación del orden interno. Esta mayor integración jurídica al Bs-

tado supone una atenuación del fuero militar como corolario índíspensable del

principio de igualdad ante la ley que restringe progresivamente los estatutos par.

ticulares de las diversas corporaciones y por lo mismo las acercan a la vida so-

éial2• '

En segundo lugar, declamos que los militares pasan a tener un rol más restrín-

gido en la conservación del orden público.. Ello proviene del respeto creciente

a la calidad de ciudadano. que exige métodos específicos y organizacionesespe-

cializadas para conservarlo. La intervenci6n de los militares en resguardo de la

estabilidad del Estado pasa a ser esporádica'y s610 en casos de emergeneía'eóns-

titucional.

Estas afirmaciones de carácter muy general y que dan cuenta de cambios que

históricamente se producen en el rol militar a partir 'de la extensión de los dere-

chos ciudadanos se traen a colación para ilustrar la rélaciónexistente entre la de-

finíción del rol específico ,de las Fuerzas Armadas y el tipo de Estadoen que se

encUentran irtliettas;Ensociedades donde-la soberanía interior y-extener pasan

aidéntificarse, la potestad del Estado en Iosdíversosaspectos de la vida SOéW

se ejerce de la misma manera, y son los militares los quetoman a su cargo en foro

ma principal la defensa exterior y la preservación del orden interno. la experien-

cia sugiere que cuando la conservación del orden público se militariza, lasgaran-

tías del individuo y de la sociedad civil en su conjunto, se ven afectadas. Esta

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