Historia, pregunta formulada por yarangamateo28, hace 10 meses

consulte sobre la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789.​

Respuestas a la pregunta

Contestado por wilberalpacca2
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Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la

ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las

calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración

solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración,

constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y

sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo

momento con la finalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que las

reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden

siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus

auspicios, los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano:

Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden

fundarse en la utilidad común.

Artículo 1

La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles

del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 2

El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni ningún individuo

pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.

Artículo 3

La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los

derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás Miembros

de la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la

Ley.

Artículo 4

La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté prohibido

por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 5

La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté prohibido

por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6  

La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los Ciudadanos tienen derecho a contribuir a su

elaboración, personalmente o a través de sus Representantes. Debe ser la misma para todos, tanto para

proteger como para sancionar. Además, puesto que todos los Ciudadanos son iguales ante la Ley, todos

ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus

capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes.

Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la Ley y en

la forma determinada por ella. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias

deben ser castigados; con todo, cualquier ciudadano que sea requerido o aprehendido en virtud de la Ley

debe obedecer de inmediato, y es culpable si opone resistencia.

Artículo 7

La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se puede ser castigado

en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 8

Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga

indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser

severamente reprimido por la Ley.

Artículo 9

Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no

perturbe el orden público establecido por la Ley.

Artículo 10

La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por

consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando

responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

Artículo 11

La garantía de los derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; por ello, esta

fuerza es instituida en beneficio de todos y no para el provecho particular de aquéllos a quienes se

encomienda.

Artículo 12

Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una

contribución común, la cual debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus capacidades

ESPERO QUE TE AYUDE XD

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