Ciencias Sociales, pregunta formulada por mrstivenrivera0, hace 7 meses

Consulte El articulo N° 13 de la constitucion
que opinion le merece​

Respuestas a la pregunta

Contestado por gamerlexh
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Respuesta:

ARTICULO 13: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley

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