CONSULTAR AL MENOS 2 LEYES RELACIONADAS A LA EDUCACIÓN EN EL ECUADOR (ARTTÍCULO Y EL
REGLAMENTO)
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Art. 1.- Silla vacía. Las sesiones del Consejo Nacional de Educación son públicas y en ellas
habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la comunidad educativa en
función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de
decisiones en asuntos de interés en el ámbito educativo. Si fueren varios los interesados en
ocupar tal silla, se aceptará la decisión mayoritaria de ellos para ocuparla.
Art. 2.- Cuórum. Para su instalación y desarrollo, las sesiones del Consejo Nacional de
Educación requieren de la presencia de la mitad más uno de los miembros del órgano
colegiado, y además deben contar con la asistencia obligatoria del titular de la Autoridad
Educativa Nacional.
Las resoluciones deben adoptarse con el voto de dos tercios de los miembros del Consejo
Nacional de Educación asistentes a la sesión
Art. 6.- Requisitos para ser miembro del Consejo Académico. Para ser miembro del
Consejo Académico, una persona debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener título de cuarto nivel;
2. Tener al menos cinco (5) años de experiencia docente;
3. No haber sido sancionado;
4. No estar inmerso en sumario administrativo al momento de su designación;
5. Estar en goce de los derechos de participación; y,
6. Ser docente o directivo titular del Circuito en el caso de los planteles públicos y
tener contrato debidamente legalizado en el caso de los planteles particulares.
Explicación: