Ciencias Sociales, pregunta formulada por libar44, hace 10 meses

Consulta y elabora un ensayo sobre las funciones de las constituciones.

Respuestas a la pregunta

Contestado por marifer132
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Respuesta:

?La Constitución es  la piedra angular de todas nuestras libertades; guárdala y cuídala; mantén el honor y el orden en tu propia casa, y la República perdurará?: Gerald Ford.

 

1. ETIMOLOGÍA. La palabra CONSTITUCIÓN provine del latín ?constitutio-onis?, que significa acción y efecto de constituir, forma o sistema de gobierno de un Estado.

 

2. CONCEPTOS.

 

Existen múltiples conceptos de Constitución, de los cuales se consignan los siguientes:

 

- La Constitución es la ley originaria del pueblo; la ley fundamental de organización  del Estado; forma o sistema de gobierno de un Estado.

 

- Ley fundamental de un Estado, que define el régimen de derechos y libertades de las personas y las funciones e instituciones de la organización política; es el fundamento y fuente de la autoridad jurídica, que sustenta la vida de la República y de su gobierno.

 

-Norma jurídica básica, que permite al Estado cumplir sus fines y objetivos y ejercer el poder, limitando y definiendo la acción gubernamental.

 

- Es un sistema de normas jurídicas que regulan la vida política de un Estado, produciendo orden en la sociedad, un orden constitucional.

 

- Es un conjunto normativo  y supremo, que posibilita la unidad de las normas jurídicas, dando coherencia al sistema jurídico del Estado y, por lo mismo, es fuente de Derecho y la primera y única fuente de todas.

 

- Es el fundamento y fuente de la autoridad jurídica, que sustenta la vida de la República y de su gobierno.

 

- Aristóteles sostenía que ?La democracia ha surgido de la idea de que si los hombres son iguales en cualquier respecto, lo son en todos?.

 

- La Salle dice que la Constitución es el resultado de la suma de los factores reales de poder, que refleja la realidad política de un Estado.

 

- John Stuart Mill consideraba que ?Una Constitución democrática que se apoye sobre instituciones democráticas en sus detalles, sino que se limite al gobierno central, no sólo no es libertad política, sino que con frecuencia crea un espíritu que es precisamente el opuesto, llevando hasta las capas más bajas de la sociedad el deseo y la ambición de dominio político?.

 

3. NORMAS CONSITUCIONALES.

 

El ordenamiento jurídico es un sistema reglado y estructurado en forma ordenada y, en consecuencia, jerarquizado en lo que se refiere a las normas que lo integran, que son de competencia suprema.

Las normas constitucionales son de competencia suprema en cuanto no son sancionadoras.

 

3.1. Clasificación. Por motivos didácticos se acepta la  siguiente clasificación de las  normas constitucionales:

 

1. Por su condicionalidad:

 

a. Operativas, las que no requieren condición alguna para ser aplicadas.

 

b. Pragmáticas, cuya eficacia depende de la reglamentación o de un acto normativo.

 

2. Por su disponibilidad.

 

a. Imperativas, las de cumplimiento obligatorio.

 

b. Discrecionales, las que autorizan su aplicación en el  tiempo o modo en el que órgano respectivo lo decida.

 

3. Por los destinatarios.

 

a. De organización, las que se dirigen a los órganos públicos que determinan las atribuciones de las instituciones del Estado: Artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador.

 

b. De derechos personales. Las dirigidas a todos los habitantes y contienen las libertades protegidas, amparadas y garantizadas.

 

4. TIPOS. Las Constituciones  pueden ser:

 

1. Dispersas, las formuladas en actos producidos sin unidad de sistema.

 

2. Codificadas, las que tienen unidad de sistema, a través de una ley escrita y mediante un procedimiento que permite su identificación.

 

3. Escritas, las que constan en un documento texto escrito.

 

4. No escritas, se hallan instituidas en forma consuetudinaria y no constan en documento alguno.

 

5. Materiales, contienen la parte normativa jurídica constitucional y los elementos reales, como usos, costumbres y conductas.

6. Formales, las elaboradas por una Asamblea Constituyente, sobre la base de un procedimiento  establecido y particularizado, que las hace de fácil identificación.

 

7. Rígidas, las que pueden ser reformadas solamente por  un órgano superior y especial establecido y más complicado que el método que se emplea para elaborar o reformar una ley no constitucional.

 

8. Flexibles, son aquellas cuya reforma es efectuada por el órgano legislativo  normal, mediante un procedimiento ordinario que se aplica a la legislación orgánica.

 

9. Pétreas Absolutas, las que no pueden reformarse en ningún aspecto y bajo ninguna circunstancia de legalidad.

 

10. Parcialmente pétreas, las que prohíben reformar una o varias de sus normas.

 

11. Originarias, contienen principios originales y nuevos para regular el proceso político o la formación del Estado.

Explicación:

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