Ciencias Sociales, pregunta formulada por juanzxz28, hace 1 año

Consulta sobre la declaración de los derechos humanos de la ONU en 1948. Encuentra
semejanzas y diferencias entre ambas declaraciones.

Respuestas a la pregunta

Contestado por floresingrid36
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Respuesta:

Explicación:Las Declaraciones de Derechos del Hombre y del Ciudadano que se redactaron durante la Revolución Francesa (1789) y la Revolución Americana (1776) fueron producto de unas circunstancias históricas concretas en las que la burguesía inició una lucha contra el poder absolutista de los monarcas del Antiguo Régimen desembocando en ambos procesos revolucionarios. Las aspiraciones de esta burguesía, con un papel creciente a lo largo del siglo XVIII, quedaron plasmadas en la ideología de la Ilustración.

En la Declaración de Derechos están presentes los ideales de la Ilustración, en pensadores como Montesquieu, Rousseau y Locke. En el pensamiento de estos filósofos se desarrollan una serie de conceptos esenciales que forman como el sustrato donde se apoyarán las declaraciones de derechos humanos que se elaboran en esta época: estado de naturaleza, estado de sociedad, contrato social, naturaleza humana y el concepto de derechos inviolables, que corresponden al hombre por su cualidad de ser humano. Los derechos humanos aparecen como derechos que surgen del estado de naturaleza propio del ser humano. Lo cual supone situar en la base de los derechos del hombre en Dios, al ser Éste el creador del orden del universo. Todo ello dentro de la concepción deista propio de la Ilustración.

Entrando dentro del contenido propio de las declaraciones de derechos humanos elaboradas en el siglo XVIII, aparece como uno de sus principios básicos que todos los hombres son creados libres, y dotados por su creador de ciertos derechos inalienables. Como derivación de estos derechos naturales e imprescriptibles del hombre surgen los demás derechos. Para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados.

Encontramos, así, un modelo de sociedad de individuos libres e iguales entre sí, sometidos tan sólo a una Ley que debe ser, expresión de la voluntad general.

Sin embargo estas declaraciones muestran sus limitaciones, que son también las limitaciones de la época y de la ideología de la que surgen (el liberalismo). Se ha dicho con acierto que ambas declaraciones descuidan la justicia social. Como manifestación de los intereses de clase de la burguesía el derecho al sufragio quedará limitada a las clases pudientes. Nada se dice, también, de la igualdad de sexos y de razas

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