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Consulta Popular
Mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado.
La Constitución señala que las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se sujetarán a: 1) ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: 1) el Presidente de la República; 2) el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o 3) los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores. Agrega que la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión. Cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.
Serán actos susceptibles de consulta los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los administrativos del Ejecutivo federal. No podrán serlo: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional; y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previa convocatoria del Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; y el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la misma, la cual se realizará el mismo día de la jornada electoral federal.