Salud, pregunta formulada por morenithapuentes, hace 2 meses

consulta las partes k se debe enviar al juez cuando se interpone una acción de tutela​

Respuestas a la pregunta

Contestado por YoliMtz
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Respuesta:

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Diario Oficial de la Federación 24 de febrero de 1943

Última reforma publicada DOF 09 de abril de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,

sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O :

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

LIBRO PRIMERO

Disposiciones Generales

TITULO PRIMERO

Partes

CAPITULO I

Personas que pueden intervenir en un procedimiento judicial

ARTICULO 1º.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la

autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.

Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus representantes o apoderados, en los términos de la ley. En

cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos, salvo prevención en contrario.

Se exceptúan de lo señalado en los párrafos anteriores, cuando el derecho o interés de que se trate sea difuso,

colectivo o individual de incidencia colectiva. En estos casos, se podrá ejercitar en forma colectiva, en términos de lo

dispuesto en el Libro Quinto de este Código.

ARTICULO 2º.- Cuando haya transmisión, a un tercero, del interés de que habla el artículo anterior, dejará de

ser parte quien haya perdido el interés, y lo será quien lo haya adquirido.

Esas transmisiones no afectan el procedimiento judicial, excepto en los casos en que hagan desaparecer, por

confusión, substancial de intereses, la materia del litigio.

ARTICULO 3º.- Las relaciones recíprocas de las partes, dentro del proceso, con sus respectivas facultades y

obligaciones así como los términos, recursos y toda clase de medios que este Código concede para hacer valer, los

contendientes, sus pretensiones en el litigio, no pueden sufrir modificación, en ningún sentido, por virtud de leyes o

estatutos relativos al modo de funcionar o de ser especial de una de las partes, sea actora o demandada. En todo

caso, debe observarse la norma tutelar de la igualdad de las partes dentro del proceso, de manera tal que su curso

fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los litigantes.

ARTICULO 4º.- Las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública de la Federación y de las

entidades federativas, tendrán dentro del procedimiento judicial, en cualquier forma en que intervengan, la misma

situación que otra parte cualquiera; pero nunca podrá dictarse, en su contra, mandamiento de ejecución ni

providencia de embargo, y estarán exentos de prestar las garantías que este Código exija de las partes.

Explicación:

ESPERO AYUDE

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