Derecho , pregunta formulada por Termina565, hace 11 meses

consulta en la constitución política de Colombia los artículos 346 y 354, y has una breve explicación de ellos.

Respuestas a la pregunta

Contestado por jenifer2345
3

Respuesta:

Explicación:

El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por

sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la

protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar

a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el

conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y

participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y

comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana,

decreta, sanciona y promulga la siguiente:

TITULO I.

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma

de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades

territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la

dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran

y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,

promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,

derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de

todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,

administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,

mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia

de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las

personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y

demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes

sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 3°. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual

emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de

sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

ARTICULO 4°. La Constitución es norma de normas. En todo caso de

incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán

las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la

Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

ARTICULO 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de

los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución

básica de la sociedad.

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