Química, pregunta formulada por yolemiz2625, hace 9 meses

consulta en el artículo 208 de la Constitución política colombiana de 1991​

Respuestas a la pregunta

Contestado por lhv3407
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Respuesta:

ARTICULO 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

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