constituye un medio de defensa en el juicio de garantías que la ley concede a las partes para impugnar los acuerdos y providencias que se pronuncian, durante el trámite de los asuntos de carácter jurisdiccional, por el presidente de la suprema corte de justicia de la nación, por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito, con objeto de poner un asunto en estado de resolución. este recurso se resuelve de plano por el órgano jurisdiccional que debe conocer del fondo del asunto, es decir, sin abrir incidente alguno y sin dar intervención a las demás partes en el juicio de garantías.
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El recurso de reclamación
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