Ciencias Sociales, pregunta formulada por salinas11200661655, hace 15 horas

Constitución política de Colombia de 1991 artículo 371,372,373​

Respuestas a la pregunta

Contestado por ximenatorresmonteneg
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Respuesta:

Artículo 373.

El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos.

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