Derecho , pregunta formulada por sharilyntheran, hace 9 meses

constitucion politica capitulo 2 articulo 62 explicacion

Respuestas a la pregunta

Contestado por josemanueldavalos
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Respuesta:

Artículo 62. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar. El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de tales donaciones.

Explicación:

nose si es


sharilyntheran: explicacion de ese articulo
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