¿Constitución de la República Bolivariana de Venezuela articulo 104?por favor es para hoy
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Respuesta:
Artículo 104 La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. ... El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica
Explicación:
es esa!
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