Castellano, pregunta formulada por jennyesperanzacaiced, hace 21 horas

Constitución de 2008 artículo 424 y 425 ?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por sebastiancamil62
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Respuesta:

Art. 124.- Los partidos o movimientos políticos que cuenten con un número de asambleístas que

represente al menos el diez por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional podrán formar una

bancada legislativa. Los partidos o movimientos que no lleguen a tal porcentaje podrán unirse con

otros para formarla.

Art. 125.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea Nacional integrará comisiones

especializadas permanentes, en las que participarán todos sus miembros. La ley determinará el

número, conformación y competencias de cada una de ellas.

Explicación:

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