Constitución de 1830, la información acerca de cómo funciona la democracia directa a través de las asambleas parroquiales y electorales, determinando cómo estaban organizadas, a quiénes podían elegir, qué requisitos debían cumplir, quién presidía las asambleas, por cuánto tiempo se conformaban.
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La Constitución de Venezuela de 1830, fue sancionada y promulgada en Septiembre de 1830, por el entonces presidente José Antonio Páez.
Con esta Constitución Venezuela se independiza de la Gran Colombia y fue la base para la creación de la Cuarta República.
Se establecieron los tres poderes políticos: Ejecutivo, legislativo y Judicial.
Asambleas Parroquiales y Electorales: en el titulo sexto se establece el marco jurídico mediante la cual se constituyen las Asambleas Parroquiales cuya función era elegir un Elector o Electores.
La Asamblea era organizada por la Autoridad Civil y 2 vecinos nobles que elaboraban una lista de quienes podían tener el derecho del sufragio parroquial.
Requisitos que debían cumplir quienes podían ser electores:
· Estar en la lista designado como elector.
· Haber cumplido 21 años.
· Saber leer y escribir
· Ser propietario de un bien raíz, cuya renta sea mayor a los doscientos pesos anuales,
· tener profesión u oficio que produzca más de 300 pesos anuales.
La Asamblea era presidida por el Primer Juez con asistencia de 4 conjueces.
Estas Asambleas debían reunirse cada día primero de Octubre cada dos años, y las funciones de los electores igualmente duraban dos años.
Con esta Constitución Venezuela se independiza de la Gran Colombia y fue la base para la creación de la Cuarta República.
Se establecieron los tres poderes políticos: Ejecutivo, legislativo y Judicial.
Asambleas Parroquiales y Electorales: en el titulo sexto se establece el marco jurídico mediante la cual se constituyen las Asambleas Parroquiales cuya función era elegir un Elector o Electores.
La Asamblea era organizada por la Autoridad Civil y 2 vecinos nobles que elaboraban una lista de quienes podían tener el derecho del sufragio parroquial.
Requisitos que debían cumplir quienes podían ser electores:
· Estar en la lista designado como elector.
· Haber cumplido 21 años.
· Saber leer y escribir
· Ser propietario de un bien raíz, cuya renta sea mayor a los doscientos pesos anuales,
· tener profesión u oficio que produzca más de 300 pesos anuales.
La Asamblea era presidida por el Primer Juez con asistencia de 4 conjueces.
Estas Asambleas debían reunirse cada día primero de Octubre cada dos años, y las funciones de los electores igualmente duraban dos años.
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