Ciencias Sociales, pregunta formulada por stupidauwu, hace 8 meses

Consignar los tres primeros ítem del consejo directivo y explicar uno a uno

Respuestas a la pregunta

Contestado por licenciadoraulaquino
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Respuesta:

MANUAL DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

PRIVADOS PARA DEFINICIÓN DE TARIFAS

El presente Manual hace parte del Decreto 2253 de 1995 que reglamenta el artículo 202 de la

Ley 115 de 1994 y desarrolla lo dispuesto el capítulo III del Título X de la mencionada ley. En

consecuencia, contiene los procedimientos y criterios específicos que deben seguir las

instituciones privadas prestadoras del servicio de educación formal, para su clasificación y la

determinación de las tarifas que podrán cobrar durante el siguiente año académico.

Para cumplir con las disposiciones sobre evaluación y clasificación, todos los establecimientos

educativos privados que prestan el servicio educativo deben presentar ante la secretaría de

educación los formularios de evaluación y clasificación debidamente diligenciados y demás

documentos exigidos para la definición de las tarifas .

Este manual contiene las indicaciones para cumplir los pasos a seguir, con el fin de

desarrollar dicho proceso y en especial los instructivos para diligenciar los formularios de

recolección de información para los efectos mencionados los que se exponen en varios

capítulos así : Aspectos Generales, evaluación y clasificación de instituciones, que contiene

las indicaciones para el diligenciamiento de los formularios y los cálculos para la clasificación

en un régimen determinado y fiinalmente, las orientaciones para diligenciar el formulario de

ingresos y costos.

También contiene el cuadro de clasificación que facilita la ubicación de la institución en un

régimen determinado de acuerdo con el puntaje obtenido en la evaluación anual.

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN

La evaluación del establecimiento educativo es de carácter obligatorio y debe realizarse cada

año para el ingreso o permanencia a uno de los regímenes ordinarios que determinan, adoptan

y aplican tarifas de matrículas, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos

generados por la prestación del servicio educativo.

Los formularios de caracterización del servicio educativo, así como los que hacen relación con

el presupuesto, obedecen tanto a las técnicas de evaluación de establecimientos educativos

privados como a las de administración presupuestal derivadas de la aplicación del Plan Único

de Cuentas de la Nación. El rector debe verificar que los datos consignados en los formularios  

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de evaluación sean verídicos, constatables y verificables, puesto que constituyen información

oficial y se facilitan dentro de los criterios de la fe pública.

Cuando se presenten dudas sobre cómo adelantar los procesos de evaluación y de

determinación de tarifas educativas, el rector debe consultar con la Asociación a la cual se

encuentre afiliado el plantel o con la secretaría de educación territorial respectiva.

Criterios establecidos en las normas

El artículo 202 de la Ley 115 de 1994.- Costos y tarifas en los establecimientos educativos

privados, contempla los siguientes criterios para el establecimiento o reajuste de tarifas de

matrículas, pensiones y cobros periódicos;

“Para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación

del servicio educativo, cada establecimiento educativo de carácter privado deberá llevar los

registros contables necesarios para establecer costos y determinar los cobros

correspondientes”.

Con base en lo expresado, para el cálculo de tarifas se tendrán en cuenta los siguientes

criterios:

a. La recuperación de costos incurridos en el servicio se hará mediante el cobro de

matrículas, pensiones, cobros periódicos y otros cobros periódicos que en su conjunto

representan financieramente un monto igual a los gastos de operación, a los costos de

reposición, a los de mantenimiento y reservas para el desarrollo futuro y, cuando se

trate de establecimientos con ánimo de lucro, una razonable remuneración a la actividad

empresarial. Las tarifas no podrán trasladar a los usuarios los costos de una gestión

ineficiente.

b. Podrán tener en cuenta principios de solidaridad social o redistribución económica para

brindar mejores oportunidades de acceso y permanencia en el servicio a los usuarios de

menores ingresos.

c. Las tarifas establecidas para matrículas, pensiones, y cobros periódicos y otros cobros

periódicos deberán ser explícitas, simples y con denominación precisa, lo mismo que

permitir una fácil comparación con las ofrecidas por otros establecimientos educativos,

ello posibilita al usuario su libre elección en condiciones de sana competencia.

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