Consideras que existen responsabilidad de los estados en la violacion de los derechos humanos?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
si existen responsabilidades
Respuesta:
En 2001, la Comisión de Derecho Internacional aprobó los proyectos de artículos sobre la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos. El autor analiza esos artículos, así como los comentarios que la Comisión formuló respecto de la responsabilidad de los Estados por violaciones del derecho internacional humanitario. Ese análisis esclarece numerosas cuestiones que se relacionan con la imputación de violaciones a Estados o a otros agentes, con circunstancias como la de necesidad, que a veces se invocan para justificar las violaciones y, en particular, con las consecuencias que las infracciones cometidas implican para un Estado. En cuanto a la aplicación de la responsabilidad por violaciones del derecho internacional humanitario, la lectura combinada de las disposiciones de esta rama del derecho y los proyectos de artículos permite determinar cómo terceros Estados pueden y deben reaccionar ante violaciones de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos adicionales
MARCO SASSÒLI es profesor de derecho internacional en la Universidad de Quebec, en Montreal, Canadá. Anteriormente, fue delegado del CICR, jefe de delegación y jefe de la División Jurídica del CICR. Quisiera agradecer a sus asistentes de investigación, Marie-Louise Tougas e Isabelito Domingo, su valiosa colaboración para redactar el presente artículo.
(Nota del editor web: Dada la extensión de este artículo, le recomendamos imprimirlo par a una lectura más cómoda en papel)
Se puede decir que el derecho internacional público está compuesto de dos estratos: el primero, el estrato tradicional, está integrado por las leyes que regulan la coexistencia y la cooperación entre los miembros de la sociedad internacional, principalmente los Estados; el segundo es un estrato nuevo y consiste en las leyes que reglamentan la comunidad de seis mil millones de seres humanos. Aunque el derecho internacional humanitario entró a formar parte del estrato tradicional, esto es, como un derecho que regula las relaciones entre Estados beligerantes, hoy apenas tendría importancia si no se lo comprende dentro del segundo estrato, es decir, como un derecho que protege a las víctimas de la guerra de los Estados y de cualquier otra entidad que libre una guerra.
La aplicación del derecho internacional humanitario puede entenderse, así pues, desde el punto de vista de ambas capas. En el caso de una rama del derecho que se aplica fundamentalmente en situaciones anárquicas, ilegales y en las que no suele regir ley alguna, como son los conflictos armados, los mecanismos de aplicación se centran, y tienen que centrarse siempre, en la prevención. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), mecanismo tradicional de aplicación del derecho internacional humanitario, actúa como intermediario neutral entre los Estados y como representante institucionalizado de las víctimas de la guerra. En ambos niveles, previene y pone coto a las violaciones del derecho, actuando, entre otras cosas, como sustituto de los beligerantes que no cumplen sus obligaciones humanitarias [1] . Su proceder es más en función de las víctimas que de las violaciones del derecho [2] . No obstante, en todo sis tema jurídico, la comisión de infracciones ha de tener también consecuencias judiciales. Estas infracciones las cometen individuos, y el derecho internacional humanitario es una de las pocas ramas del derecho internacional que atribuye infracciones a personas individuales y que estipula sanciones contra ellas. Esta característica, que es típica del segundo estrato del derecho internacional público, se ha desarrollado muchísimo en los últimos años.
Aunque el derecho internacional humanitario se aplique cada vez más contra y en beneficio de personas individuales, también forma parte del primer estrato, ya que se aplica entre Estados. En esta estructura tradicional, pueden atribuirse infracciones a Estados, por lo cual las medidas para poner término, reprimir y corregir esas violaciones del derecho deben dirigirse contra el Estado responsable de ellas. Las consecuencias interestatales de las infracciones se exponen en normas sobre la responsabilidad de los Estados. En este artículo, se intentará mostrar cómo se aplican esas normas a las violaciones del derecho internacional humanitario.
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