¿Consideras que el gobierno debe brindarle mucha protección a los lideres y sus
familias?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La integridad física y la seguridad son derechos fundamentales que generan al Estado obligaciones de protección, garantía y respeto. En esa materia este tiene la obligación de proteger a las personas de los riesgos que se ubican en el nivel de extraordinarios, no cualquier nivel de riesgo sino aquellos que (a) el individuo no tiene el deber jurídico de soportar, (b) son importantes, y (c) que afectan otro sinnúmero de derechos. Además, dado que los líderes campesinos son sujetos de especial protección constitucional tal obligación ante riesgos extraordinarios se refuerza así que con menos veras puede el estado excusarse de ella.
Para la responsabilidad del Estado respecto del derecho a la seguridad personal e integridad física, este tiene una obligación de garantía que se concreta en proveer de forma efectiva las condiciones mínimas de seguridad para que los individuos no tengan que soportar riesgos extraordinarios. Esta es una obligación de hacer, que se reputa de hechos que el Estado pudo y debió haber previsto, impedido o mitigado. Entonces, su responsabilidad se configura, cuando (i) pese que el afectado promovió solicitudes expresas de protección estas fueron retardadas, omitidas o insuficientes o (ii) cuando aún sin solicitud del interesado, el Estado tuvo conocimiento de la situación de riesgo real e inmediato, y las posibilidades razonable de prevenirlo o evitarlo, pero se mantuvo indiferente, cual es lo sucedido con el accionante.
Además, la Sala consideró que la violación sistemática a derechos humanos por los grupos paramilitares en el sur de Bolívar y Magdalena Medio fue de la magnitud de un hecho notorio. A partir de ahí, elabora sobre el compromiso que adquirió el mismo Presidente de la República, y en cumplimiento del cual tenía obligación de proteger y mitigar la situación de amenaza que enfrentaban los voceros. No obstante, esa protección no se materializó, por el contrario el Estado permaneció pasivo y negligente frente a un riesgo que era su reponsabilidad.
En suma, recoge la Sala, el Estado está obligado a emprender toda acción posible en el marco de la ley (obligación de medio), esto es optimizar los recursos institucionales dirigidos a brindar protección idónea y eficaz. Si bien no es una obligación de resultado, en este caso “era obvio que los integrantes del éxodo campesino [al regresar de su denuncia] quedarían en total abandono y desprotección ante represalias [de la violencia cruda] del paramilitarismo”.¿Qué pasa si actualizamos las cifras a 2018? ¿Qué pasa en Tumaco? ¿En Urabá? ¿En Cauca? ¿En Meta?¿Qué ha pasado con el Acuerdo de paz y la paz territorial?
Como consecuencia del exhorto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2124 de diciembre de 2017. Sin embargo, en la carta que enviaron los líderes sociales a los candidatos presidenciales la semana pasada afirman que en los primeros tres meses que han transcurrido de 2018, 45 líderes sociales han sido asesinados en el país, sin embargo no hay registro oficial y las cifras de las organizaciones sociales son disímiles y periódicas. Por ejemplo la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) registró 22 asesinatos entre enero y febrero, en cambio Indepaz encontró 21 solo en enero. Pero, la realidad es la misma, los asesinatos y amenazas a los líderes sociales siguen en aumento. Para ilustrar, en contraste con los 45 asesinatos de los primeros tres meses, se cuentan 26 más que en el mismo periodo de 2017 y 31 más que en 2016. Incluso, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, a primero de marzo de este año desde 2016 han sido asesinados 286 líderes sociales y defensores de derechos humanos en el país: un promedio de 3 personas por semana.
Esta decisión del Consejo de Estado, es en conjunto un llamado de atención a la administración como garante de un sistema de protección para los líderes sociales. Es sobretodo el uso y generación de efectos simbólicos tanto directos como indirectos del derecho que aquello plasmado en un fallo judicial puede tener. El Consejo de Estado es consciente de ello, este llamado de urgencia es intencionado toda vez que la providencia amplía su visión mucho más allá del caso y se extiende a plantear todo el contexto y los hechos sucedidos en 1998 y en el presente, sin que ello hubiese sido necesario para resolver el caso en cuestión.
Así pues, el tribunal aprovecha esta oportunidad para tomar partido en la situación que desde el año pasado los líderes sociales se han visto avocados a enfrentar y la ausencia de protección efectiva por parte del Estado. Es que, detrás de las líneas del texto, esta decisión define las implicaciones, violaciones y deberes del Estado frente a este problema, proyectada aquí como una vulneración de derechos fundamentales que diez años después sigue en pie, y, como se vio, encrudecida.
Explicación:
Respuesta:
si
Explicación:
ya que ellos tienen la obligacion de potejer y dar toda u bida por su pais