Tratamiento de datos y azar, pregunta formulada por marlyolaya87643, hace 25 días

¿Consideras que el Articulo 16, si se cumple

Respuestas a la pregunta

Contestado por luzdanielapinedaanto
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Respuesta:

Artículo 16.-

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o

posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad

competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En

los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se

establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de

ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del

cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2009)

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al

acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar

su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los

supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de

datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden

público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de

terceros.

(REFORMADO, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2009) (F. DE E., D.O.F. 25 DE JUNIO DE 2009)

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y

sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale

como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos

que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la

probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

(REFORMADO, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2008)

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá

poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su

más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será

sancionada por la ley penal.

(REFORMADO, D.O.F. 26 DE MARZO DE 2019)

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que

esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo

cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más

cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

Existirá un registro inmediato de la detención.

(REFORMADO, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2008)

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por

la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la

acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la

autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el  

Explicación: ESTE VENDRIA SIENDO EL ARTCULO 16 Y NO TODOS LO CUMPLEN.

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