considerando la ley número 30588 Cuál es la realidad sobre el acceso al uso del agua potable en nuestra localidad y comunidad
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El Peruano
LEY Nº 30588
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE RECONOCE EL DERECHO DE ACCESO AL AGUA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL
Artículo único. Incorporación del artículo 7º-A de la Constitución Política del Perú
Incorpórase el artículo 7º-A de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente:
“Artículo 7º-A.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.
El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”.
Explicación:
espero que te ayude
La realidad del agua potable en mi localidad es bastante precaria, no todos tienen acceso a la misma y el agua no tiene una buena calidad.
La Ley Nº 30588 establece que el agua se debe utilizar de manera sostenible y este representa un bien público.
Sin embargo, mi localidad el acceso al agua es bastante complicado; se puede decir que se satisface el derecho al agua.
Esta problemática, respecto al acceso al agua, se debe por la escasez del recurso natural.
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