considerando la ley 30588 Cuál es la realidad sobre el acceso al uso de agua potable en nuestra comunidad
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Respuesta:
Esto es de Peru
Explicacion:
Diario Oficial del Bicentenario
Ley N° 30588
"Articulo 7°-A.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.
El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien publico y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible".
No estoy seguro si Peru es donde vives
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