Consideraciones generales en materia de sucesion en el derecho romano.
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En el antiguo Derecho Romano, existían dos formas de sucesión contrapuestas, la sucesión testada y la intestada. Ambas eran del todo incompatibles, existiendo la idea de que nadie podía suceder en parte testado y en parte intestado.
La sucesión mortis causa en la antigua Roma puede ser a título universal o a título particular. El sucesor universal es el que abarca todo el patrimonio del difunto, es por excelencia el heredero. La universalidad6 es la característica de la institución de Heredero, ya que sino tan sólo sería un legatario.
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