Salud, pregunta formulada por saritaortiz29, hace 5 meses

considera que la elección del personero en las instituciones educativas aporta a la formación de un ciudadano y su participación en la vida política​

Respuestas a la pregunta

Contestado por 20202016
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Respuesta:

Resumen:

El artículo 41 de la Constitución Política de Colombia de 1991 señala que es obligación de instituciones educativas públicas y privadas, la formación política y ciudadana de sus miembros, desde la Ley 115 de 1994, la cual permite organización anual del gobierno escolar, constituido por el Rector, Consejo Directivo y Consejo Académico. La presente investigación desarrolla las categorías de democracia, ciudadanía, participación y formación política; pretende, a través de un ejercicio etnográfico, cuyos instrumentos fueron observación y entrevista, introducirse en tres instituciones educativas: San Simón, Leónidas Rubio y Carlos Lleras Restrepo, de nivel medio (decimo y once grado). La información se recabó a través del análisis de contenido, utilizando la herramienta atlas-ti para su codificación. Se obtuvo como resultado que los planes educativos institucionales fallan en lograr una sólida, profunda y crítica formación sobre la ciudadanía y lo público.

Explicación:

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