¿considera importante la sanción de la ley de bosque?
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Respuesta:
El Congreso de la Nación Argentina sancionó en 2007 la Ley N° 26.331 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”, que se reglamentó y comenzó a implementarse en 2009.
Según esta ley, se entiende como bosque nativo a todos los ecosistemas forestales naturales en distinto estado de desarrollo, de origen primario o secundario, que presentan una cobertura arbórea de especies nativas mayor o igual al 20 % con árboles que alcanzan una altura mínima de 3 metros y una ocupación continua mayor a 0,5 ha, incluyendo palmares.
A partir de esta definición y la presentación por parte de las provincias de sus Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos, sabemos que nuestro país cuenta con 536.545 km² de bosques nativos, lo que representa el 19,2 % de nuestra superficie continental. Las provincias con mayor superficie de bosque nativo son Santiago del Estero, Salta, Chaco y Formosa correspondientes al Parque Chaqueño
El Congreso de la Nación Argentina sancionó en 2007 la Ley N° 26.331 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”, que se reglamentó y comenzó a implementarse en 2009.
¿Qué es el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos?
La Ley establece la necesidad de realizar un ordenamiento territorial de los bosques nativos mediante un proceso participativo. El ordenamiento implica zonificar los bosques nativos en tres categorías de conservación:
Rojo
Sectores de muy alto valor de conservación que no pueden desmontarse.
Amarillo
Sectores de mediano valor de conservación que podrán ser sometidos a aprovechamiento sostenible.
Verde
Sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad.
Importancia de los bosques nativos
Los bosques nativos proveen servicios a la sociedad como son la regulación hídrica, la formación y conservación de suelos, la conservación de la biodiversidad, la fijación de carbono, la provisión de alimentos, agua, fuentes de energía, materiales de construcción o medicinas, la preservación y la defensa de la identidad cultural, entre otros.
La Ley 26.331 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos” reconoce la multifuncionalidad del bosque nativo y los servicios ambientales con una visión integrada. Estos servicios ambientales tienen la característica de ser comunitarios, es decir, que su beneficio es a la sociedad toda.
La característica comunitaria de los ecosistemas forestales provoca conflictos cuando un individuo o empresa, avalada o no por las autorizaciones que la misma ley prevé, trata de apropiarse de un bien o servicio que brinda o produce el bosque. Desde el punto de vista económico, muchas veces, el uso de un bien que produce el bosque, especialmente cuando no se aprovecha bajo normas de sostenibilidad, va en detrimento de los servicios que el ecosistema forestal brinda. Por ejemplo, el ingreso que una hectárea de soja le puede rendir a un productor, puede privar a una parte de la sociedad de mantener un reservorio de carbono o de la capacidad del bosque de ser regulador de agua en situaciones de extrema sequias o inundaciones. La ley, por lo tanto, tiende en definitiva a compensar, reparar y equilibrar estos desequilibrios que se dan en el plano social, ambiental y económico.
A partir de la aplicación de la ley, todas las provincias resolvieron con diferentes grados de participación sus OTBN y la ejecución de los fondos.
En este contexto, la tasa de desforestación disminuyó desde 0,94 % en 2007 a 0,34 % en 2015, cumpliéndose así, en menor o mayor grado, los objetivos centrales de la ley, especialmente el de regular el avance de la frontera agropecuaria y el cambio de uso del suelo.
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