consecuencias sociales y políticas que tiene una tutela para un país, doy coronita
Respuestas a la pregunta
La protección del principio de la supremacía constitucional, como resultado de un examen lógico y objetivo de la compatibilidad normativa, ha sido tradicionalmente la función de la justicia constitucional. Desde que los derechos fundamentales comenzaron a ser el antecedente principal en la actividad de control de constitucionalidad efectuada por las Cortes Constitucionales, el interés concreto de la persona comienza a tener una protección equivalente a la jerarquía de las normas en el ordenamiento jurídico. Varios sistemas de justicia constitucional utilizan como criterio de acceso a la Corte constitucional el interés del individuo para actuar en el proceso constitucional y contemplan la evaluación de la situación subjetiva como un elemento primordial en el procedimiento de control de las normas.
En los recursos individuales, la duda sobre la constitucionalidad de las normas jurídicas en el marco de una demostración de incompatibilidad normativa manifiesta y evidente ha comenzado a perder validez si no se demuestra simultáneamente la amenaza que dicha inconstitucionalidad puede causar en el individuo. A su vez, la lesión ocasionada a la situación particular pierde relevancia jurídica si no se origina en una norma jurídica y si no se presenta procesalmente ante el juez constitucional, una cuestión precisa de constitucionalidad dirigida a solicitar un examen de validez de dicha norma que se estima contraria a los preceptos constitucionales. En este sentido, a la luz de los modelos de justicia constitucional provistos de una gran connotación subjetiva, como los recursos individuales europeos contra los actos de los poderes públicos, una lesión a la situación particular y concreta de un individuo sólo podría tener lugar en la inconstitucionalidad del acto, llámese ese acto sentencia judicial, acto administrativo o ley desprovista de abstracción.
La violación de los derechos fundamentales causada por los actos de los poderes públicos demuestra los efectos verticales de éstos, es decir, solamente cuando dichos actos producen consecuencias nocivas o desfavorables en situaciones particulares, es procedente afirmar que ha existido una vulneración a la esfera subjetiva del individuo, la cual exige corrección directa e inmediata por parte del juez constitucional.
En una relación vertical del individuo frente a los órganos del Estado se derivan entonces diversos efectos de los derechos fundamentales. No obstante, en una relación particular donde los sujetos actúan en un plano de igualdad, a diferencia de la anterior relación, puede reclamarse la protección constitucional de los derechos si en dicha relación privada se ha aplicado un acto emanado de los poderes públicos.
Los recursos individuales son una forma híbrida de justicia constitucional cuyo efecto primordial es la corrección del acto jurídico que causa una violación subjetiva. Se parte de la base de que la vulneración del interés concreto tiene su origen en el acto del poder público. Estas líneas tienen por objeto analizar específicamente la protección individual de la situación particular y concreta de un individuo frente a los efectos de aplicación de una ley inconstitucional y el fenómeno de la protección generalizada de los derechos más allá del ámbito de aplicación de la decisión judicial en un caso concreto.
Este tema llama la atención porque en la teoría jurídica del derecho positivo resulta casi imposible demostrar que una ley general y abstracta pueda aplicarse directamente a un individuo y afectarlo sin la presencia de un acto de concretización. En esta situación específica podemos ubicarnos y demostrar que es prioridad del juez constitucional poder subsanar los vicios de las leyes inconstitucionales y a su vez corregir los daños causados por éstas. Podemos descubrir entonces el origen de la vulneración y el recurso individual de origen europeo presenta una solución idónea para corregirla o controlarla antes de la reglamentación o aplicación. Con este remedio se evitarían las múltiples violaciones en situaciones de hecho que se apartan del análisis constitucional de las normas jurídicas.
Analizaremos aspectos fundamentales que no sólo explicarán el fenómeno descrito de corrección de la vulneración objetiva y subjetiva en los recursos individuales, sino igualmente será objeto de análisis la situación atípica de la acción de tutela colombiana como instrumento de protección contra la vulneración que ocurre en situaciones de hecho, sin ser el resultado de la aplicación de un control constitucional. Vale la pena señalar que este recurso de naturaleza subjetiva predominante; comienza a adquirir elementos de control objetivo, acercándose un poco a los recursos individuales contra las leyes, sin que todavía se admita el deber de corrección del ordenamiento jurídico.
Respuesta:
es deber acer caso años demás