Ciencias Sociales, pregunta formulada por Usuario anónimo, hace 6 meses

CONSECUENCIAS sobre actualmente todos tenemos derecho al sugfragio

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Contestado por deboralacapra001
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Respuesta:

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III. EL DERECHO DE SUFRAGIO EN LA TEORÍA DEMOCRÁTICA

Hoy está superada la tradicional y decimonónica disputa teórica del sufragio como función, sufragio como deber y sufragio como derecho, la primera funcionaliza el derecho de sufragio transformando el "poder electoral" en un "poder" del Estado y admitiendo históricamente restricciones al mismo, la segunda liga el sufragio a la virtud cívica y da soporte ético a la obligación política y la tercera favorece la extensión del derecho de sufragio suprimiendo las barreras discriminatorias.10

La disputa teórica que tiene su origen en las revoluciones políticas y burguesas de los siglos XVIII y XIX que proclaman los derechos del hombre-burgués y del hombre-ciudadano.11 En la actualidad los conceptos de nacionalidad y ciudadanía, concebidos como tradicionales status del individuo en el Estado, han mutado muy notablemente haciéndose cargo de fenómenos como la inmigración, desplazamiento, integración y globalización, instalándose la idea de conferir igualdad de derechos a los individuos que habitan en el marco del Estado o unidades supranaciona-les en razón de sus vínculos efectivos con el quehacer de las comunidades estatales o supraestatales a las que pertenecen.12 Así, los extranjeros en el Estado o unidades supranacionales poseen derechos políticos crecientemente en razón de su pertenencia a dichas comunidades, más allá del origen nacional.13

En consecuencia se asiste a un abordaje teórico del derecho de sufragio desde la doctrina de los derechos fundamentales, ligando el sufragio activo-sufragio pasivo en su dimensión subjetiva a la facultad de participar en la formación de la voluntad política del Estado y su dimensión objetiva al orden político democrático republicano.

Esta doctrina de los derechos fundamentales reconoce en el derecho de sufragio, una doble o compleja naturaleza (derecho-función), y como dominante una aproximación "institucional" o abierta, que supere los riesgos que por una parte reduce el derecho de sufragio a un derecho negativo o civil en que la participación en la cosa pública es disponible por el titular, y los riesgos de funcionalización y utilitarismo que subyace al sufragio-deber o sufragio función.

Un sector dominante de la doctrina define el derecho de sufragio como un derecho-deber o función, doble naturaleza asociada a la participación política del ciudadano en la comunidad política y a la virtud cívica que es el soporte espiritual en el sentido de Montesquieu del orden republicano democrático. Desde esta perspectiva la ciudadanía o cuerpo electoral es un cuasi órgano del Estado (poder electoral) en que reside la soberanía, y por ende, la fuente de legitimidad del poder político.

De esta manera, la aproximación a los derechos políticos desde una doctrina de los derechos fundamentales, admite como válida la distinción liberal entre libertad negativa y libertad positiva (I. Berlin), libertad de los modernos y libertad de los antiguos (B. Constant), y la imbricación de estas libertades con el valor y principio de igualdad, que aquilata históricamente en el sufragio universal.14

En efecto la democracia política moderna implantada en un orden capitalista está marcada por la desigualdad, excepto en un plano la igualdad de derechos políticos en el contexto de una ampliada ciudadanía merced el sufragio universal importante conquista del movimiento social democrático de los siglos XIX y XX. Así en la construcción del Estado desde el principio democrático cumple un rol toral el sufragio universal, que deviene junto a la amplia participación política en la piedra angular de la democracia constitucional, haciendo efectiva la soberanía del pueblo y la igualdad política de los miembros de una comunidad nacional o plurinacional (Bóckenfórde).15

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