consecuencias posrevolucionarias.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Se determina que el Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Senadores, analizaría la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal y ratificaría los nombramientos de agentes diplomáticos y cónsules generales, así como los compromisos internacionales que en el nombre de México se concerten. Así, el 14 de abril de 1917, se emitió una ley en la cual se establecía la existencia de seis secretarías y tres departamentos de Estado, siendo una de ellas la Secretaría de Estado, a la cual correspondería el despacho de los asuntos que tuviesen relación con el exterior. En esta tesitura, en 1922 se expidió la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático y su reglamento. El Presidente Álvaro Obregón expidió el 9 de enero de 1922, la Ley orgánica del Cuerpo Diplomático y el 15 de febrero su reglamento.
Para este reglamento, el servicio diplomático se compuso por los jefes de misión y el personal de carrera. Por primera vez se determina la entrada al Servicio Exterior, mediante concurso público, donde la competitividad es el punto de arranque para el proceso de selección. Como obligaciones comunes del personal diplomático se prescribieron el sigilo y la discreción en los asuntos oficiales, abstenerse de intervenir en la política interna del país en que se encuentra y discreción en los asuntos oficiales. En lo que concierne a la legislación del Servicio Exterior Mexicano, el 9 de enero de 1923 se expidió una Ley, decretándose una nueva estructura en la composición de las oficinas consulares y en la integración del personal.
Bajo un acentuado criterio de correlatividad con la legislación diplomática, los ordenamientos prescriben que el gobierno puede preferir para el cargo de cónsul general a mexicanos que no pertenezcan al Cuerpo Consular y que gocen de una notoria aptitud y de una buena conducta. De esta manera, el aparato jurídico-administrativo sufrió transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la administración pública, sin que se afectase la existencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual es contemplada en las Leyes de Secretarias y Departamentos de Estado que emitió el Congreso de la Unión el 6 de abril de 1934, 31 de diciembre de 1935, 30 de diciembre de 1939, 13 de diciembre de 1946, 1° de enero de 1947 y su Reglamento, así como la del 24 de diciembre de 1958. En este sentido, se resalta que en 1934 se emitió la Ley del Servicio Exterior, y la Ley Orgánica de los Cuerpos Diplomáticos y Consular Mexicanos y su Reglamento de 1934. Con estos documentos se regulaba, en materia de competencia, que correspondía al servicio exterior promover y mantener las relaciones políticas económicas y culturales entre México y los países extranjeros , velar por el prestigio de la República y el cumplimiento de los tratados, convenciones y obligaciones de carácter internacional en el que el gobierno mexicano hubiese sido parte.
Las oficinas del servicio diplomático, fueron denominadas embajadas y Legaciones, mientras que las oficinas consulares comprendían a los consulados generales, consulados, agencias consulares y consulados honorarios. Por otro lado, esta Ley fue poco elogiada por la modalidad que otorgaba para que el Ejecutivo de la Unión designara personal diplomático y consular en todas las categorías para el desempeño de una comisión determinada y por tiempo definido. Como se había mencionado anteriormente, el complemento a toda esta regulación jurídica se emitió el 26 de noviembre de 1940, cuando se expidió el sexto Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
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