consecuencias positivas del aborto.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Primero y fundamental: Porque deroga la ley 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley no solo consagra el aborto como un derecho y establece meros criterios de plazo para poder practicarlo[1]. También contiene una peligrosa cosmovisión de la sexualidad humana que entre otros aspectos obliga a ser enseñada a los niños. Eliminar este atentado a la sana formación de las conciencias ya merece por sí solo un aplauso.
Porque vuelve a considerar el aborto como un delito tipificado dentro del Código Penal (si bien establece dos casos en los que deja de ser considerado delito). Fuera de estos dos casos cometerían un delito, tanto el médico que practicara un aborto como aquel que hubiera inducido a la mujer a solicitarlo.
Porque en el supuesto no delictivo de aborto para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada (siempre que se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación), se establece como requisito la existencia de un informe de dos médicos de la especialidad correspondiente a la patología que genera el supuesto grave peligro para la mujer, distintos de aquél que vaya a practicar el aborto. Esto se supone que limitará bastante el fraude de ley. Si bien podrían haberse planteado alternativas mejores, como por ejemplo que dicho informe solo fuera válido en el caso de haber sido emitido por médicos en sus correspondientes servicios dentro de la sanidad pública.
Porque no permite el aborto en caso de anomalías fetales, eliminando con ello la práctica eugenésica, tan contraria a los Derechos Humanos, de eliminar al débil en lugar de cuidarle y protegerle.[2]
Porque en el caso de riesgo para la salud de la madre embarazada de más de veintidós semanas se exige que se induzca el parto en lugar de provocar un aborto, basándose en que, según señala la Organización Mundial de la Salud, a partir de ese momento, la vida del concebido ya es susceptible de desarrollarse de forma independiente a la de la madre. Se pretende así salvar la vida de la madre sin necesidad de acabar con la del hijo (si no resulta imprescindible para lograr el primer objetivo).
Porque exige el conocimiento y consentimiento de los padres para que las menores de edad o las sometidas a curatela puedan abortar.
Porque obliga a ofrecer a la mujer información sobre lo que supone un aborto y las ayudas que están disponibles para que pueda seguir adelante con su embarazo. Esta información deberá ser facilitada por médicos que no vayan a estar involucrados en el potencial aborto (para evitar así conflictos de intereses). Si después de recibir esta información la mujer insiste en abortar deberá esperar al menos siete días antes de hacerlo (tiempo razonable para meditar acerca de su decisión antes de llevarla efectivamente a cabo).
Porque permite la objeción de conciencia a la práctica del aborto de los médicos, otorgando ciertas garantías para proteger su privacidad y evitar que sean discriminados por su objeción.
Porque prohíbe expresamente la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios médicos así como de los medios, prestaciones, técnicas y procedimientos para la práctica del aborto.
Explicación: