¿Consecuencias de la conferencia de Bayona?
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Napoleon por la gracia de Dios y de la constitucion emperador de los franceses, rey de Italia, protector de la confederacion del Rhin, habiendo visto y examinado el tratatado concluido, ajustado y firmado en Bayona á 5 de julio de 1808 por Mr. Ghampagny nuestro ministro de relaciones esteriores, gran cordon de la legion de Honor etc. en virtud de los plenos poderes que nos le habiamos al efecto dado con el marqués de Gallo ministro de negocios estranjeros de su Majestad el rey de Nápoles y de Sicilia, caballero del órden del Toison de Oro etc. igualmente provisto de plenos poderes; cuyo tratado es del tenor siguiente:«Su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia, protector de la confederacion del Rhin, queriendo dar á su augusto hermano su Majestad José Napoleon rey de Nápoles y de Sicilia, príncipe francés y gran elector del imperio, una nueva prueba de su confianza y cariño fraternal, y debiendo entenderse con él sobre arreglos de que dependen la tranquilidad y prosperidad del mediodia de la Europa, no menos que el interés de la Francia, sus Majestades han nombrado por sus respectivos plenipotenciarios á saber.»«Su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia , protector de la confederacion del Rhin á sa escelencia Mr. Nompere de Champagny, gran cordon de la legion de Honor, comendador de la órden de la corona de Hierro, gran cruz de la órden de San José de Wurtzbourg y de fidelidad de Baden, su ministro de relaciones esteriores.«Y su Majestad el rey de Nápoles y de Sicilia, á su escelencia Mr. Martin Martrilli marqués de Gallo, de los duques de Marigliano, individuo de su consejo de estado y su ministro de negocios estranjeros, caballero de la órden del Toison de Oro, gran dignatario de la órden de las Dos Sicilias y de la corona de Hierro.Los cuales, despues de haberse comunicado sus plenos poderes, han convenido en los articulos siguientes: Napoleon por la gracia de Dios y de la constitucion emperador de los franceses, rey de Italia, protector de la confederacion del Rhin, habiendo visto y examinado el tratatado concluido, ajustado y firmado en Bayona á 5 de julio de 1808 por Mr. Ghampagny nuestro ministro de relaciones esteriores, gran cordon de la legion de Honor etc. en virtud de los plenos poderes que nos le habiamos al efecto dado con el marqués de Gallo ministro de negocios estranjeros de su Majestad el rey de Nápoles y de Sicilia, caballero del órden del Toison de Oro etc. igualmente provisto de plenos poderes; cuyo tratado es del tenor siguiente:«Su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia, protector de la confederacion del Rhin, queriendo dar á su augusto hermano su Majestad José Napoleon rey de Nápoles y de Sicilia, príncipe francés y gran elector del imperio, una nueva prueba de su confianza y cariño fraternal, y debiendo entenderse con él sobre arreglos de que dependen la tranquilidad y prosperidad del mediodia de la Europa, no menos que el interés de la Francia, sus Majestades han nombrado por sus respectivos plenipotenciarios á saber.»«Su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia , protector de la confederacion del Rhin á sa escelencia Mr. Nompere de Champagny, gran cordon de la legion de Honor, comendador de la órden de la corona de Hierro, gran cruz de la órden de San José de Wurtzbourg y de fidelidad de Baden, su ministro de relaciones esteriores.«Y su Majestad el rey de Nápoles y de Sicilia, á su escelencia Mr. Martin Martrilli marqués de Gallo, de los duques de Marigliano, individuo de su consejo de estado y su ministro de negocios estranjeros, caballero de la órden del Toison de Oro, gran dignatario de la órden de las Dos Sicilias y de la corona de Hierro.Los cuales, despues de haberse comunicado sus plenos poderes, han convenido en los articulos siguientes:
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