Biología, pregunta formulada por perla54368th, hace 4 meses

consecuencia 1 consecuencia2

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agregar el problema identificado

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Respuestas a la pregunta

Contestado por 20150141
2

Respuesta:

El derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a vivir una vida libre de violencia es

un principio fundamental del derecho internacional de los derechos humanos,

establecido por el sistema universal como regional de derechos humanos, con

deberes jurídicos relativos a la erradicación de la violencia y la discriminación. Estos

deberes están basados en los derechos fundamentales a la igualdad, a la no

discriminación, a la vida y a la integridad personal. Estos principios, obligaciones y

derechos son reconocidos en el marco interamericano por la Convención Americana

sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”, “Convención” o

la “CADH”) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en

adelante la “Declaración Americana”, “Declaración” o la “DADH”). De igual forma,

han sido consagrados en instrumentos especializados como la Convención

Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en

adelante la “Convención De Belém Do Pará”) y por la Convención de las Naciones

Unidas sobre los Derechos del Niño (en adelante la “Convención sobre los Derechos

del Niño” o la “CDN”. Todos ellos aluden al deber de los Estados de actuar con la

debida diligencia requerida para prevenir, proteger, investigar, sancionar y reparar

toda violación a los derechos humanos.

2. En relación con los derechos de las niñas y las adolescentes, además del marco

normativo referido, deben tomarse en consideración el artículo 19 de la Convención

Americana de Derechos Humanos, que consagra los Derechos de los Niños; el

artículo VII de la Declaración Americana que establece el derecho de los niños a

protección, cuidados y ayudas especiales; así como el artículo 16 del Pacto de San

Salvador (en adelante el “PSS”) que reconoce los derechos de la niñez. A lo anterior

se suma el corpus juris en materia de derechos de la niñez el cual la Corte

Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte Interamericana” o la

“Corte IDH”) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la

“Comisión”, “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) han desarrollado para

interpretar el contenido y alcance de los artículos 19 de la CADH y VII de la DADH1.

1 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos se

han referido en forma consistente en sus decisiones al corpus juris en relación a los derechos humanos

de los niños, las niñas y adolescentes, como el conjunto de normas fundamentales de contenido y efectos

jurídicos distintos (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones), así como a las decisiones

adoptadas por los órganos de derechos humanos internacionales, que se encuentran vinculadas con el

fin de garantizar los derechos humanos de los niños, las niñas y adolescentes. Puede consultarse, Corte  

10 | Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en

América Latina y en el Caribe

Organización de los Estados Americanos | OEA

3. La Comisión ha identificado a las mujeres, niñas y adolescentes como personas en

situación particular de discriminación en la región y, en consecuencia, ha priorizado

sus líneas de trabajo para promover y garantizar sus derechos fundamentales2. En

base a dicho marco, la CIDH ha mantenido un rol esencial en el desarrollo de

estándares para la protección y defensa de las mujeres, niñas y adolescentes y ha

recomendado de forma consistente a los Estados el adoptar esfuerzos concretos

para garantizar, por un lado, la universalidad del sistema interamericano de

derechos humanos, y por otro, iniciativas para cumplir con las decisiones y

recomendaciones de tanto la CIDH como la Corte Interamericana.

4. Igualmente, la CIDH ha alertado repetidamente del contexto en el cual crecen las

niñas y las adolescentes en nuestra región, profundamente marcado por la violencia

y la discriminación contra ellas, que se vincula con las condiciones de discriminación

estructural hacia las mujeres y por los estereotipos de género presentes en todos los

países del hemisferio. La Comisión ha formulado una serie de recomendaciones para

identificar y superar la discriminación estructural y las formas interseccionales de

discriminación que afectan específicamente a las niñas y las adolescentes3.

5. A pesar de los esfuerzos de los Estados de la región para avanzar en el respeto y

garantía de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, la Comisión recibe de

forma continua información preocupante sobre Estados que siguen enfrentando

numerosos desafíos para cumplir con sus obligaciones para responder de forma

efectiva y adecuada a la discriminación histórica y estructural, la desigualdad y la

violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes. De igual manera, la Comisión

recibe reportes sobre el conjunto de barreras y obstáculos que todas ellas aún

enfrentan para el goce efectivo de sus derechos y para vivir una vida libre de

violencia.


perla54368th: em no era lo que buscaba
perla54368th: queria que me dieran la respuesta de consesuensi 1 consecuencia 2......etc
20150141: explícate mejor para una mejor claridad a tu respuesta
20150141: eso es lo que me dejo Google :>
miriamsotopd: tengo 100 años
miriamsotopd: viejos recuerdos jejje
glenyssilvanodelugo8: gracias xd
cornejoricopam: muchas gracias
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