Derecho , pregunta formulada por grisma1985, hace 3 meses

conjunto de leyes escritas en que establecen derechos y obligaciones de los ciudadanos​

Respuestas a la pregunta

Contestado por Arelis20001
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Respuesta:

Artículo 4 - DEL DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en

general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será

protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su

reputación. La ley reglamentará la liberta de las personas para disponer de su propio

cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.

Artículo 5 - DE LA TORTURA Y DE OTROS DELITOS

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el

homicidio por razones políticas son imprescriptibles.

Artículo 6 - DE LA CALIDAD DE VIDA

La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que

reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos

de la discapacidad o de la edad.

El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus

vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la

calidad de vida de los habitantes.

SECCIÓN II.

DEL AMBIENTE

Artículo 7 - DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE

Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente

equilibrado.

Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la

recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el

desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política

gubernamental pertinente.

Artículo 8 - DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley.

Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas.

Se prohibe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o

el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de

residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos

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