condiciones mínimas de la participación
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
I. Accesibilidad.- Se refiere a la facilidad de acceso para que cualquier persona,
incluso aquellas que tengan limitaciones en la movilidad, en la comunicación o el
entendimiento, pueda llegar o hacer uso de un lugar, objeto o servicio;
II. Corresponsabilidad.- Compromiso compartido gobierno-sociedad de participar
en los asuntos públicos y acatar las decisiones y acuerdos mutuamente convenidos
en las distintas materias involucradas. Está basada en el reconocimiento de la
participación ciudadana como componente sustantivo de la democracia y como ontrapeso indispensable y responsable del gobierno, y no como sustituto de las
responsabilidades del mismo. Por parte de la institución gubernamental refiere a
asumir el hecho de gobernar y conducir el desarrollo local de manera conjunta con
la sociedad;
III. Equidad.- Se refiere al principio conforme al cual todas las personas, sin
distinción alguna, acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los
bienes, servicios, recursos y oportunidades, instrumentos y mecanismos que esta
Ley contiene;
IV. Interculturalidad.- Es el reconocimiento de la otredad y la coexistencia de la
diversidad cultural que existe en la sociedad en un plano de igualdad, equidad real
y dignidad humana, manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio de los
derechos humanos, económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de toda
persona, pueblo, comunidad o colectivo social, independientemente de su origen;
V. Inclusión.- Fundamento de la democracia y de la ciudadanía que engloba y
comprende a la diversidad social y cultural que forma parte de la sociedad, a través
de la concertación y de integrar sus distintas experiencias individuales y colectivas,
sus ideologías, creencias, filiaciones políticas y opiniones en los procesos
participativos;
VI. Legalidad.- Garantía de que las decisiones públicas y los procesos de gestión se
llevarán a cabo en el marco del Estado de Derecho, garantizarán la información, la
difusión, la civilidad y, en general, la cultura democrática;
VII. Libertad.- Facultad de actuar, opinar, expresarse y asociarse según la voluntad
de la persona, siempre y cuando sea respetando la Ley y el derecho ajeno;