condiciones de trabajo más notorios en Paraguay
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El artículo 91 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay, establece: "DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales.
En el país, el 80% de las empresas son informales, llegando al 90% en caso de empresas de zonas rurales lo cual dificulta la promoción de empleo digno principalmente en el contexto rural (Observatorio Laboral MTESS, 2017). En caso que accedan al trabajo, las mujeres siguen discriminadas.
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