Conclusiones de la independencia de España para hoy porfa :(
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hOLA COMO ESTAS
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CONCLUSIONES
La lucha de Independencia, los motines, las revoluciones, la Guerra de Reforma, los alzamientos, las conflagraciones, los golpes
de Estado, las guerras intestinas, las conspiraciones, las revueltas,
el movimiento revolucionario, los cuartelazos, las rebeliones, las
guerrillas y demás desavenencias no dieron lugar para preocuparse por la justicia tributaria, cuando primero resultaba guarecer la
estabilidad política y la soberanía nacional. Que las contribuciones disfrazaran sus fines fiscales, no fueran establecidas en ley, ni
razonadamente motivadas, no fueran equitativas, no estuvieran
destinadas a sufragar el gasto público, no atendieran a la capacidad contributiva subjetiva, atentaran contra el mínimo vital de
subsistencia y tuvieran tintes notoriamente confiscatorios poco
importó; y no porque la población, directa o indirectamente, no
lo demandara, sino porque, paralela a estas exigencias sociales,
existía una ineludible e ininterrumpida lucha en la que tales reclamos se hubieran visto más como nimiedades y desvaríos que como
derechos fundamentales del contribuyente, y más si en aquellas
épocas la concepción del ciudadano se agotaba en la figura del
súbdito o tributario, heredada por el enraizado sistema fiscal español, que impregnó con tal magnitud en la Nueva España, que al
momento de consumarse la Independencia, en vez de erradicarlo
íntegramente como una muestra de rechazo o censura a la conquista española, el nuevo país prefirió conservarlo, continuando
así con los tradicionales parches y remiendos que observaríamos
a lo largo de todo el siglo XIX (y aún en nuestros días); mismos
que lejos de incentivar la recaudación sobre un marco normativo estable, incentivaron la necesidad de crear nuevos y cada vez
más irracionales impuestos extraordinarios para hacer frente a los gastos de guerra, administración y pago de la deuda tanto interna
como externa, que nunca fueron suficientes.
Estos hallazgos nos llevan a afirmar que, al menos en materia fiscal, la conquista española no tuvo su declive en 1810. Por
el contrario, podemos categóricamente decir que México no se
liberó del sistema tributario español sino hasta la Constitución de
1917, que sentó por primera vez las incipientes bases o directrices vertebradoras que habrían de configurar el sistema fiscal del
país sobre un esquema de contribuciones directas. Allí nace, bien
que mal, el fisco propiamente mexicano, aunque algunas de sus
características hayan nacido a partir de otros ordenamientos o
preceptos en materia fiscal como la Constitución de 1857.
Que la ideología de los derechos del contribuyente se gestara
en forma embrionaria en Francia, Inglaterra y Estados Unidos
durante la primera segunda mitad del siglo XIX, no significa, en
lo absoluto, que tales nociones permearan paralelamente en la
realidad económica mexicana. Y aunque es sabido que la mayoría de los libertadores y principales caudillos se allegaron de la literatura jurídica tanto europea como americana, pretender aplicar tales ideologías hubiera sido más que imposible, pues nuestra
realidad era otra; la incesante lucha se configuró como única
prioridad. Es así que durante muchos años el gobierno mexicano
se estructuró para la guerra, de ahí que todos los primeros presidentes tuvieran el cargo militar de general. Naturalmente, la
hacienda pública también giró en torno a cuestiones bélicas, confeccionándose para solventar los gastos generados por el mantenimiento de un numeroso cuerpo castrense, los pagos atrasados
de los militares retirados o de sus viudas, el cierre y custodia de
las fronteras, etcétera.
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